Sentencia Rol N° 41.790 – 2016 de la Corte Suprema, de 7 de agosto de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, Martín Fuentes, ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Fuente: SCS Rol N° 41.790-2016, Sentencia de 7 de agosto de 2017
Temas clave: Concepto de interesado en un procedimiento administrativo; Acceso a la información ambiental; potestades fiscalizadoras de la SMA
Resumen:
Las empresas eléctricas Campiche S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas S.A. dedujeron reclamaciones por ilegalidad en contra de tres resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente [1] (“SMA”) en el marco de un procedimiento de fiscalización respecto de las instalaciones del Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. Las resoluciones impugnadas rechazaron la solicitud de conocimiento y copia de los expedientes de dicha fiscalización, aduciendo que los titulares debían adecuar su petición al régimen normado en la Ley N° 20.285, por concurrir la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) del mentado cuerpo legal. Dicha disposición alude a información que se encuentra en estado de deliberaciones previas a la adopción de una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de junio de 2017, sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: María de las Mercedes Martin Olivera. (Recurso de Apelación 242/2017)
Autor: José Luis Ramos Segarra, Abogado 7.140 ICAV
Fuente: Roj: STSJ NA 224/2017 – ECLI: ES:TSJNA:2017:224
Temas Clave: Actividad material, actividad formal, integral, fragmentaria, suficiente y eficaz. Inactividad administrativa
Resumen:
La sentencia considera que, desde 2012, cuando comenzaron las reclamaciones vecinales, ha existido inactivad por parte del Ayuntamiento, que ha supuesto vulneración de los derechos fundamentales –los de la vida privada y familiar y la inviolabilidad del domicilio– de los demandante.
Para la sentencia el ayuntamiento no desarrolló todas las actuaciones necesarias para que los vecinos no tuvieran que soportar los ruidos excesivos. Concretamente considera que “el mero hecho de colocar una simple lona como cierre de la carpa es claramente insuficiente” Por ello, el TSJ obliga al Ayuntamiento a que la carpa, causa del ruido como consecuencia de la celebración de las fiestas Mutilva, se aleje de las viviendas de los vecinos, a la distancia suficiente, y se reduzcan los decibelios de la música, para que no tengan que soportar el excesivo ruido. El tribunal condena al
Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 128, de 6 de julio de 2017
Temas Clave: Procedimiento administrativo común, Infracciones y sanciones; Caza; Viñas; Montes; Contaminación lumínica; Ahorro y Eficiencia Energéticos; Pesca; Patrimonio natural; Prevención Ambiental; Urbanismo
Resumen:
Simplemente nos detendremos en las modificaciones que a través de esta norma se efectúan de una serie de leyes que pueden afectar directa o indirectamente a la materia jurídico ambiental.
El capítulo III recoge algunas de estas modificaciones con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
Las principales modificaciones consisten en acomodar la legislación autonómica a la legislación estatal básica en los aspectos relativos al procedimiento sancionador, a los sujetos responsables y a la tipificación, graduación y prescripción de las infracciones administrativas y sanciones administrativas.
A ello responden las modificaciones de las Leyes siguientes:
-Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (arts. 53, 55, 56 y 58).
-Ley 4/1996, de 12 de julio,
Título: “STC 53/2017, sobre la Ley de Evaluación Ambiental: se mantiene el esquema procedimental común y se anulan o reinterpretan algunos preceptos (incluye cuadro explicativo)”
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Colegio Universitario de Estudios Financieros, (UCM, Madrid)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 607/2017 – ECLI:ES:TSJAR:2017:607
Temas Clave: Aguas; Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Confederación Hidrográfica; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con ocasión de la ejecución de las obras “Traída de agua Fuente del Pino y construcción de depósito de agua” en el término municipal de Yésero (en el pirineo oscense), la administración autonómica, la Diputación Provincial de Huesca y la asociación de entidades locales, solicitan varios informes al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental -INAGA- (entidad de derecho público dependiente de la administración autonómica, con importantes funciones en los procedimientos de evaluación ambiental). En este sentido, y cuestionados sobre la afección de las obras sobre la especie rana pyrenaica, el INAGA emite sendos informes en 2009 y 2011, indicando que “las afecciones a la Red Natura 2000 son significativas, no existe la posibilidad de introducción de medidas correctoras protectoras para minimizar los efectos ambientales evaluados, todo ello al detectar la presencia de la rana pyrenaica en el Barranco de la Cana
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