25 octubre 2017

Galicia Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Galicia. Autorización ambiental integrada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ GAL 5397/2017 – ECLI:ES:TSJGAL:2017:5397

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Procedimiento administrativo

Resumen:

A través de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de 22 de julio de 2015, se declaró de oficio la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 16 de mayo de 2013 por la que se renovaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada a una mercantil conservera para una planta de elaboración de harinas y aceites de pescado situada en Redondela (Pontevedra).

Pocos meses después, además, se adoptó como medida cautelar por la misma Consejería la parada inmediata de la instalación, precisamente por carecer de AAI.

Contra ambas resoluciones se alza la empresa afectada mediante la interposición de su recurso contencioso-administrativo.

Según se desprende de la propia sentencia analizada, la causa que motivó la declaración de oficio de nulidad de pleno derecho, se basaba en la anulación mediante sentencia judicial de la primera AAI, de lo que se derivaría, a juicio de la administración, la nulidad de su renovación.

Por otra parte, el motivo principal que originó esta anulación judicial de la primera AAI radicaba en que el ayuntamiento en cuyo término se había ubicado la empresa conservera había emitido informe urbanístico negativo, por lo que, en aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, debió haberse denegado la autorización solicitada.

La controversia jurídica pues estriba en que si, una vez anulada judicialmente la primera AAI, ello desemboca también necesariamente en la anulación de la renovación, y por tanto si era o no legítima la revisión de oficio efectuada sobre esta última. O si por el contrario, puede entenderse que la renovación de la AAI es un procedimiento autónomo e independiente que quedaría a salvo de esa previa anulación.

A tal efecto, la sentencia objeto de examen, analiza en primer lugar el procedimiento exigido a la renovación, que incluye, al menos, los trámites de información pública, informes del ayuntamiento y el organismo de cuenca y de la fase audiencia, así como otra documentación. Por tal motivo infiere que la renovación contaría con un alto grado de autonomía respecto de la primigenia AAI, y que por tanto podría considerarse perfectamente ajustada a derecho pese a los vicios de la primera. Por todo ello, y al margen del análisis casuístico que se efectúa sobre el informe urbanístico vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la AAI, la Sala acaba anulando la resolución a través de la cual se declaraba de oficio la nulidad de la renovación de la AAI, la cual, en consecuencia, quedaría rehabilitada a los efectos legales.

Destacamos los siguientes extractos:

“Ahora bien, en lo que atañe a la cuestión sobre “independencia” o mayor o menor autonomía del procedimiento de renovación de la originaria AAI, y reconociendo la razonable aparición de cierto grado de duda al respecto, es de apuntar que la regulación contenida en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 7 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha Ley 16/2002, aprobado por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, lleva a considerar que la decisión no debe apoyarse en exclusiva en una valoración semántica sino en el verdadero significado del expediente de renovación. Hay que tener en cuenta que la renovación, que opera cuando ya ha sido agotado el plazo fijado para la originaria AAI, tiene establecido un previo procedimiento en el que se exige “en todo caso”, la inclusión, “al menos”, de “los trámites de información pública, informes del ayuntamiento y del organismo de cuenca y audiencia, contemplados en el capítulo II del título III de la Ley 16/2002″, así como ” la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el período de validez de la misma”. Puede entenderse que el mantenimiento, conservación y virtualidad de documentación aportada con la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma, responde a la idea de racionalización o simplificación burocrática- administrativa, y que el conjunto de aportaciones y actuaciones que deben residenciarse en sede del expediente de renovación de la AAI, revelan que la naturaleza, sentido y alcance de esta última, responden a un grado de autonomía que, al menos, permite excluir un carácter automático e inexorable de la vinculación entre la desaparición de la AAI original y la de la renovación alcanzada, siendo teóricamente posible que ésta última y por el período que le corresponde, hubiera sido otorgada sin incurrir en defectos que hayan afectado a la autorización original y superándolos adecuadamente”.

Comentario del Autor:

La Autorización Ambiental Integrada, configurada como un procedimiento administrativo complejo, se otorga con un plazo limitado. Por ello resulta interesante la sentencia analizada, al declarar que la renovación de este tipo de autorizaciones goza de cierta autonomía al respecto de las previas, habida cuenta de los trámites administrativos que deben llevarse a cabo con tal ocasión (información pública y audiencia, informes sectoriales, etc.). Por ello, las renovaciones contarían con un grado de “independencia”, de tal manera que los vicios en los que incurriera la Autorización Ambiental Integrada primigenia, no afectarían a priori a sus posteriores renovaciones.

Documento adjunto: pdf_e