Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 5 de febrero de 2026: validez de los artículos 26 quater, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/18/CE, relativos a la adaptación del ámbito geográfico de la autorización de cultivo de organismos modificados genéticamente. Prohibición del cultivo del maíz OMG MON 810 en Italia
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24, ECLI:EU:C:2026:67
Palabras clave: Medio ambiente. Organismos modificados genéticamente, OMG. Cultivo. Prohibición territorial. Mercado interior. Libre circulación de mercancías. Proporcionalidad. Libertad de empresa.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia tienen su origen en dos litigios planteados por el agricultor italiano Giorgio Fidenato frente a las autoridades nacionales como consecuencia del cultivo de maíz modificado genéticamente MON 810 en territorio italiano.
Italia había solicitado, al amparo del artículo 26 quater de la Directiva 2001/18, la adaptación del ámbito geográfico de la autorización del citado maíz, quedando excluido su cultivo en el territorio nacional. Dicha adaptación fue recogida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/321. No obstante,
Título: La Ley Salvamare en el marco de la reforma del Artículo 9 de la Constitución Italiana: un binomio para la protección de los ecosistemas marinos
Title: The Salvamare Law In The Context Of The Reform Of Article 9 Of The Italian Costitution: A Dual Frameword For The Protection Of Marine Ecosystems
Autora: Maria Pia d’Antuono, PhD Candidate en la Universidad de la Campania “Luigi Vanvitelli” (Italia)
Fecha de recepción: 16/12/2025
Fecha de aceptación: 08/01/2026
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00467
Documento completo: “La Ley Salvamare en el marco de la reforma del Artículo 9 de la Constitución Italiana: un binomio para la protección de los ecosistemas marinos”
Resumen:
En 2022, Italia reforzó su compromiso medioambiental mediante dos instrumentos fundamentales: la reforma del artículo 9 de la Constitución Italiana, que introdujo la protección del Medio Ambiente entre los principios fundamentales, y la Ley Salvamare, destinada a la recuperación de residuos marinos y la promoción de prácticas de economía circular. La experiencia de la pandemia, que ha reducido temporalmente el impacto antropogénico en los ecosistemas, ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad y, al mismo tiempo, la resistencia de la naturaleza, lo que ha impulsado una nueva relación entre la sociedad y el medio ambiente.
Título: Comentario de la Sentencia TEDH, 30 de enero de 2025, Cannavacciuolo y otros contra Italia
Title: Commentary On The Judgment Of The European Court Of Human Rights, 30 January 2025, Cannavacciuolo And Others V. Italy
Autor: Patricia Lacal Romero, Jefe de Servicio de Disciplina Urbanística, Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (España)
Fecha de recepción: 15/12/2025
Fecha de aceptación con modificaciones: 30/12/2025
Fecha de modificación: 15/01/2026
Fecha de aceptación: 15/01/2026
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00465
Documento completo: “Comentario de la Sentencia TEDH, 30 de enero de 2025, Cannavacciuolo y otros contra Italia”
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de enero de 2025, en el asunto Cannavacciuolo y otros contra Italia (n.º 51567/14), tiene una trascendencia sustantiva en el análisis de la interrelación entre medio ambiente, seguridad y salud, al consolidar el deber estatal de protección frente a riesgos ambientales graves. El TEDH declara vulnerado el derecho a la vida consagrado en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la prolongada omisión del Estado italiano en responder ante la contaminación sistémica en la región de Campania, derivada del tratamiento ilícito de residuos peligrosos y de la exposición de
Sentencia del TEDH de 6 de mayo 2025: Asunto L.F. y otros contra Italia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ECLI:CE:ECHR:2025:0506JUD005285418
Palabras clave: Derechos Humanos. Contaminación. Emisiones. Salud.
Resumen:
El pronunciamiento de autos estudia la responsabilidad del Estado italiano frente a la contaminación medioambiental generada por la explotación continuada de una fundición de metales (Fonderie Pisano) ubicada en la localidad de Salerno, en la región de Campania. Los demandantes, un grupo de 153 personas residentes en las cercanías de la planta, alegaron que la exposición prolongada a las emisiones contaminantes de la fundición había afectado gravemente su salud y calidad de vida, invocando una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
En cuanto al contexto urbanístico y temporal de la instalación, el Tribunal que la planta, en funcionamiento desde 1960, se encontraba en un área originalmente clasificada como industrial, pero que desde 2006 fue recalificada urbanísticamente para uso residencial, considerándose incompatible con el nuevo contexto urbano. A pesar de ello, no se procedió a su reubicación y la zona fue
Sentencia del TEDH de 30 de enero de 2025, demandas acumuladas 39742/14, 51567/14, 74208/14 y 24215/15
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Derechos Humanos. Derecho a la vida. Derecho Ambiental. Contaminación. Residuos peligrosos.
Resumen:
La sentencia sobre las reclamaciones de varios particulares y organizaciones en relación con la falta de medidas efectivas por parte del Estado italiano frente a la vulneración de los artículos 2 y 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de la contaminación sistemática, prolongada y a gran escala en la región de Campania, conocida como «Terra dei Fuochi». Este término, acuñado en 2003 por una organización ecologista, hace alusión a la presencia de columnas de humo tóxico en los campos agrícolas de las provincias de Nápoles y Caserta como consecuencia de la quema clandestina de residuos.
La parte actora menciona que durante más de treinta años la eliminación de residuos, incluidos residuos peligrosos, se ha llevado a cabo de forma ilegal bajo el control de grupos criminales que ofrecía servicios de bajo coste a industrias y empresas, dando lugar a una grave contaminación ambiental.
Se trata de un pronunciamiento innovador
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