Se ordena derribar la cúpula de la energía de la Ciudad del Medio Ambiente de Soria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Poder Judicial de España y Europa Press
Temas Clave: Desarrollo sostenible; Licencia; Ejecución; Ciudad del Medio Ambiente
Resumen:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha emitido un auto este lunes por el que ordena el “derribo y demolición” de la denominada Cúpula de la Energía de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA), promovido por la Junta de Castilla y León, y obliga a la “reposición de los terrenos a su estado primitivo”.
El día 3 de mayo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia por la que declaró “no conforme a derecho” la licencia de obras concedida para la Cúpula de la Energía por parte del Ayuntamiento de Garray, término en el que se ubica la CMA. Asimismo, en diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional también estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el año 2007, por el que se aprobó el proyecto regional de la CMA.
Documento adjunto: ;
Título: “Disquisiciones teóricas, doctrinales y exegéticas sobre la praxis de la auditoría como función pública, dirigida a la protección del bien público ambiental para la empresa ecológica”
Fecha de recepción: 13/09/ 2014
Fecha de aceptación: 30/ 10/2014
Autor: MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez. Profesor Auxiliar. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: aantunez@udg.co.cu
Autora: Dra.C. Elena Polo Maceiras. Profesora Titular. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. República de Cuba
Autor: Dr.C. Roberto de Jesús Rodríguez Coquet. Profesor Auxiliar. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. República de Cuba
Resumen:
El artículo trata el control ambiental a través de la auditoría, como herramienta evaluadora de la gestión ambiental, se parte del problema científico: insuficiencias en la ordenación jurídica de la auditoría ambiental en el sector estatal, incidente en su finalidad de control ambiental en pro de la empresa ecológica y el desarrollo sostenible. Tiene como objetivo argumentar los presupuestos teóricos de la auditoría ambiental a partir de su valoración histórica, doctrinal y exegética, a fin del perfeccionamiento de su ordenación jurídica.
Los métodos utilizados fueron el teórico-jurídico, el histórico-lógico, el exegético-jurídico, el de derecho comparado, el de análisis y síntesis, como técnicas utilizamos la encuesta y
Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Sostenibilidad; Simplificación administrativa; Ordenación del territorio; Ruido; Transporte; Protección ambiental; Eficiencia energética; Régimen del suelo; Vivienda
Resumen:
En la Exposición de Motivos de esta norma se refleja que para conseguir la sostenibilidad de una ciudad se requiere cohesión social e integración entre sus partes; la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, desde las áreas centrales a las periferias marginales. No obstante, la aceleración del crecimiento urbano ha venido acompañada de problemas sociales y ambientales que hacen necesario plantearse como objetivos prioritarios de la estrategia urbanística para las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI, la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas, así como su adecuada gestión.
Dentro de este marco y en el camino abierto por la Administración del Estado mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas;
Derecho ambiental:
ALFANO, Jessica. “Can We (Anti)Trust LEED?: An Analysis of the Antitrust Implications for the Green Building Movement”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 41, n. 2, 2014, pp. 427-454, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol41/iss2/5/ [Fecha de último acceso 4 de septiembre de 2014].
AZERRAD, Cecilia. “Avances y retos del derecho ambiental: entrevista a Manuel Pulgar Vidal”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp. 13-23, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6741 [Fecha de último acceso 22 de septiembre de 2014].
BERGOT, Dominique. “L’inspection de l’environnement en pratique”. Revue juridique de l’environnement, n. especial, 2014, pp. 171-176
BÉTAILLE, Julien. “Répression et effectivité de la norme environnementale”. Revue juridique de l’environnement, n. especial, 2014, pp. 47-60
COHENDET, Marie-Anne. “Les enjeux du droit répressif de l’environnement. Quelles valeurs? Quelles frontières? Le droit répressif, quelles valeurs, quelles frontières?”. Revue juridique de l’environnement, n. especial, 2014, pp. 17-32
DELMAS-MARTY, Mireille. “Perspectives ouvertes par le droit de l’environnement”. Revue juridique de l’environnement, n. especial, 2014, pp. 7-14
FAUTH, Gabriela; MILENKA, Paola; Calzadilla, Villavicencio. “Una reflexión sobre los «nuevos» derechos: perspectivas y desafíos en el siglo XXI”. Derecho PUCP: revista de la Facultad de Derecho, n. 70, 2013, pp.
Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DOUE L257/135, de 28 de agosto de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Espacio marítimo; Desarrollo sostenible; Aprovechamientos marinos; Recursos marinos
Resumen:
Con esta Directiva se fija el marco para la ordenación del espacio marítimo, con vistas a fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Dicho marco dispone que los Estados miembros determinen y apliquen una ordenación del espacio marítimo con el objeto de contribuir a los objetivos de la ordenación del espacio marítimo fijados en el artículo 5 de la Directiva, teniendo en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Así, para que puedan lograrse los objetivos marcados en el artículo 5 de la directiva, en la misma se establecen obligaciones respecto al establecimiento de un proceso de ordenación marítima que
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