Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 658/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:658
Palabras clave: Infracción. Vertidos. Sanción. Competencias. Ayuntamiento. Comunidad de propietarios.
Resumen:
El Ayuntamiento de Linares formula recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una sanción de multa por importe de 8.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 1.564,40 euros al propio Ayuntamiento y a una Comunidad de Propietarios para que corrijan inmediatamente los vertidos denunciados y para que en el plazo de un mes soliciten su preceptiva legalización.
El Ayuntamiento considera que la propiedad y la responsabilidad de la depuración de aguas residuales, y, por ende, de la realización de vertidos a cauces públicos, corresponde exclusivamente a la Comunidad de Propietarios y al promotor de la
Agricultura:
AMADO GOMES, Carla. O direito da agricultura biológica: notas sobre o regime jurídico português. Diálogo ambiental, constitucional e internacional, vol. 10, 2018, pp. 305-329. Disponible en: http://www.dialogoaci.com/wp-content/uploads/2018/04/Dia%CC%81logo-ambiental-constitucional-e-internacional-VOL-10_EB.pdf (Fecha de último acceso 11-05-2021).
AMAT LLOMBART, Pablo. Contratación de productos agrarios en la cadena alimentaria y prácticas comerciales desleales a propósito de la transposición de la Directiva 2019/633. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 77, 2020, pp. 7-67.
BEZERRA, Lucas. Para uma introdução à questão agraria brasileira no pensamento do Caio Prado Júnior. Argumentum, vol. 11, n. 1, 2019, pp. 200-212. Disponible en: https://doi.org/10.18315/argumentum.v11i1.19754 (Fecha de último acceso 11-05-2021).
GÓMEZ-ACEBO Pombo Abogados. La Comisión Europea lanza dos consultas públicas sobre la extensión de la normativa UE en materia de ayudas de Estado en el sector agrícola, pesquero, rural y forestal. Unión Europea Aranzadi, n. 3, 2020.
HEYL, Katharine et al. The Common Agricultural Policy beyond 2020: a critical review in light of global environmental goals. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 30, n. 1, abril 2021, pp. 95-106. Disponible en: https://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/reel.12351 (Fecha de último acceso 12-05-2021).
LEMOS POSSAS, Thiago. A reforma agraria
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ:STSJ GAL 412/2021- ECLI:ES:TSJGAL:2021:412
Palabras clave: Fiscalidad. Daño ambiental. Aguas. Competencias.
Resumen:
El pronunciamiento que traemos a colación resuelve la impugnación del Acuerdo de la Xunta Superior de Fazenda, de 2 de mayo de 2017, sobre la liquidación derivada del acta de disconformidad sobre el Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos o aprovechamientos del agua embalsada, en este caso, del embalse de Peñarrubia, durante los ejercicios 2009 2012.
La mercantil recurrente alega lo siguiente: i) el impuesto no tiene finalidad ambiental; ii) es ajeno al principio de externalización de costes; iii) vulnera los artículos 133.2 156.1 y 157.3 de la Constitución, en relación con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); iv) vulnera el reparto competencial constitucional y los artículos 157.2
Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la Plataforma Continental
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº6, de 11 de enero de 2021
Palabras clave: Mar. Espacio marítimo. “Región Autónoma”. Azores. Madeira. “Zona adyacente”. Mar territorial. Plataforma continental. Dominio público marítimo. Soberanía nacional.
Resumen:
Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores”, al abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa (Azores y Madeira) presentar propuestas de ley en el Parlamento nacional. Tras un largo y controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento – en que
El País Vasco aprueba la Orden por la que se delegan en el viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 33 de fecha 15 de febrero de 2021
Palabras clave: Medio ambiente. Competencias. Procedimiento sancionador. Contaminación suelo. Infracción.
Resumen:
El artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que le corresponde al Consejero o Consejera competente la imposición de las sanciones para las infracciones graves y leves cuando se trate de materias de competencia de las instituciones comunes.
Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.
Además, el apartado 4
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