4 junio 2015

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Suelo rústico. Sierra de Urbión

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 972/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:972

Temas Clave: Suelo rústico; Uso excepcional del suelo; Utilidad pública e interés social

Resumen:

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Orden de 24 de enero de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Fomento por la que se denegó la autorización de uso en suelo rústico no urbanizable consistente en un alojamiento de turismo rural y la construcción de 3 boxes para guarda de caballos en unas parcelas del término municipal de Vinuesa en Soria, dentro del Espacio Natural Sierra de Urbión. La parcela en la que se pretenden ubicar las edificaciones está clasificada por las Normas Subsidiarias Municipales de Vinuesa como Suelo No Urbanizable Común

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27 mayo 2015

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Ordenación del territorio

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015

Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:

-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que

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26 mayo 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cantabria. Ordenación del litoral

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015

Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.

En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto

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21 mayo 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla y León. Urbanismo. Previsión de crecimiento injustificado en un municipio del alfoz de Valladolid

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2015, Ponente: César Tolosa Tribiño

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 1524/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1524

Temas Clave: Crecimiento injustificado en el planeamiento urbanístico; Clasificación de suelo urbanizable; Desarrollo sostenible

Resumen: Mucientes es un pequeño municipio de 750 habitantes situado a tan solo 13 kilómetros de Valladolid que en el año 2009 aprobó las Normas Urbanísticas Municipales que preveían la construcción de 6.781 nuevas viviendas y eso que durante la fase de elaboración de estas normas se bajó mucho el número de viviendas inicialmente previstas. El problema no era solo la previsión de este pequeño municipio sino que todo el entorno metropolitano de Valladolid se sumó a la realidad ficticia de apostar por un crecimiento desorbitado en los últimos años anteriores al estallido de la burbuja inmobiliaria con unas previsiones de crecimiento fuera de toda lógica lo que motivó que una asociación ecologista fuera impugnando todos estos planes que carecían de una justificación real en las previsiones de crecimiento urbano. Baste recordar que en el plan general de Valladolid se preveían 15 Áreas Homogéneas con un total de 240.000 nuevas viviendas, cuando en el año

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20 mayo 2015

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Planeamiento urbanístico

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015

Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable

Resumen:

Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.

Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo

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