Murcia aprueba la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, ampliación de las existentes y la determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Contaminación; Nitratos; Agricultura; Riesgo sanitario; Aguas costeras, aguas subterráneas; Cuenca hidrográfica; Zonas vulnerables
Resumen:
La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, crea para los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, y establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Asimismo, en su artículo 3, apartado 4, determina la obligación de los Estados de modificar o ampliar las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado o como mínimo cada cuatro años.
Alimentación:
GONZÁLEZ VAQUÉ, Luis (Coord.). “La venta de alimentos online: regulación y perspectivas de futuro”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 260 p.
Bienestar animal:
GIMÉNEZ-CANDELA, Marita. “Transición animal en España”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020. 363 p.
VIVAS TESÓN, Inmaculada. “Las inmisiones por tenencia de animales de compañía en inmuebles en régimen de propiedad horizontal”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 236 p.
Medio rural:
GARCÍA MORENO, Fernando. “La despoblación del mundo rural: algunas propuestas (prácticas y realistas) desde los ámbitos jurídico, económico y social para tratar de paliar o revertir tan denostado fenómeno”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2019. 570 p.
Sustancias peligrosas:
CAPÓ MARTÍ, Miguel A. “Principios de Ecotoxicología: diagnóstico, tratamiento y gestión del medio ambiente”. Madrid: Tébar Flores, 2020. 320 p.
Turismo sostenible:
LÓPEZ SÁNCHEZ, Alejandro. “El seguro deportivo obligatorio: especial referencia a la cobertura de rescate en el medio natural”. Madrid: Colex, 2020. 146 p.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4171/2019- ECLI: ES: TS: 2019:4171
Temas Clave: Retribución; Instalaciones; Energía; Fuentes renovables
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un número elevado de entidades mercantiles vinculadas al ámbito de la producción de energía procedente de fuentes renovables contra la Orden ETU 130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al semiperíodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Es parte demandada la Administración General del Estado, y codemandada la Xunta de Galicia que, no obstante, no presenta escrito de oposición a la demanda.
El recurso pretende, con carácter previo, la interposición de cuestión prejudicial ante el TJUE, y que se anule total o parcialmente la Orden, además de que los demandantes sean restituidos en la situación jurídica individualizada anterior (Antecedente de
Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 2 de 3 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas termales; Aguas subterráneas; Turismo sostenible; Recursos hídricos; Balneario; Espacios termales
Resumen:
La Comunidad de Galicia es una de las regiones de Europa con mayor riqueza en aguas minerales y termales. En la actualidad es la comunidad autónoma líder en España en cuanto a la oferta termal. Sus 21 balnearios, con más de tres mil plazas hoteleras, representan en torno al 20 % de los establecimientos nacionales y reciben anualmente cerca de ciento cincuenta mil personas usuarias. Buena parte de los trescientos manantiales de aguas mineromedicinales existentes en Galicia son aguas termales, según la legislación, al contar estas aguas con una temperatura superior en más de cuatro grados centígrados al promedio anual del lugar en que emergen.
Las aguas termales, además de ser utilizadas por los balnearios con fines terapéuticos, pueden ser aprovechadas para otras finalidades, y desde finales del siglo XX ha crecido en todo el mundo la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Paz Hidalgo Bermejo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 444/2019- ECLI:ES:TSJCANT:2019:444
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Carbón; Gases de efecto invernadero; Transición Energética
Resumen:
En el supuesto de autos, una sociedad recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de 31 de mayo de 2018, de desestimación de la reclamación frente a la repercusión del impuesto especial del carbón, así como del IVA asociado, girados por otra mercantil.
La recurrente cuestiona la interpretación del término “poder energético”, empleado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, al determinar la base imponible del impuesto sobre el carbón. La Sala resuelve qué debe entenderse por poder energético del carbón, si bien el poder calorífico superior (PCS) o el poder calorífico inferior (PCI), a la luz del artículo 83 de la referida norma, en conexión con el artículo 3 del Código Civil y el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
|