Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024: Bulgaria ha incumplido la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (arts. 4.4; 4.6; y 6.1) por no haber designado tempestivamente numerosos Lugares de Interés Comunitario como Zonas especiales de Conservación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑85/22, ECLI:EU:C:2024:535
Palabras clave: Natura 2000. Lugares de Interés Comunitario. Zonas especiales de conservación. Declaración. Objetivos de conservación.
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra Bulgaria ante el Tribunal de Justicia, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva de hábitats) (art. 4, apartados 4 y 6; y art. 6, apartado 1).
El recurso se basó en los siguientes motivos:
1º) No haber designado como zonas especiales de conservación (ZEC) 194 de los 229 lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en Bulgaria por la Comisión en el plazo de 6 años
La Unión Europea se retira del Tratado sobre la Carta de la Energía: Decisión (UE) 2024/1638 del Consejo, de 30 de mayo de 2024, relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Energía. Retirada. Acuerdo de París. Descarbonización.
Resumen:
Treinta años después de su aprobación, la Unión Europea ha decidido retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía. El motivo aducido por la Unión es sencillo: en opinión de esta el Tratado está desactualizado, persigue intereses distintos a los establecidos desde el Acuerdo de París de 2016 y no ha habido voluntad de modernizarlo, pese a las diversas peticiones e intentos que se han planteado.
El objetivo del Tratado sobre la Carta de la Energía es económico; es comercial y de cooperación entre Estados más que climático, si bien el Tratado incorpora entre sus fines la eficiencia energética y la minimización del impacto ambiental del sector.
El Tratado fue firmado por la Unión Europea y sus Estados. La primera lo hizo mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, que entró en vigor
Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 71, de 28 de mayo de 2024
Palabras clave: Simplificación administrativa. Audiencia e información pública. Informes. Agricultura. Ganadería. Caza. Pesca. Espacios naturales protegidos. Aguas. Costas. Dominio público marítimo-terrestre. Energías renovables. Movilidad. Evaluaciones de impacto ambiental. Turismo. Legalización de edificaciones en suelo rústico.
Resumen:
Las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente: simplificación procedimental, simplificación normativa y simplificación documental.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2024, se crea la Comisión de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejerías y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificación.
En este contexto, ponemos de relieve las
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 92, de 14 de mayo de 2024
Palabras clave: Bienes comunales. Aprovechamientos. Ordenación del territorio. Planes y proyectos regionales. Urbanismo. Montes. Concentración forestal. Entidades Selvícolas de Colaboración. Agricultura. Concentración parcelaria. Planes de gestión Red Natura. Prevención Ambiental. Caza. Pesca.
Resumen:
Como habitualmente sucede con este tipo de leyes que acompañan a la de presupuestos generales, se introducen modificaciones en otras normas. Simplemente vamos a referirnos a las que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional. Con esta modificación se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los expedientes de acotamiento sobre
Orden Foral 142E/2024, de 7 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 112, de 31 de mayo de 2024
Palabras clave: Cambio climático. Participación. Ciudadanía.
Resumen:
El cambio climático constituye un formidable reto técnico, científico y político que requiere la participación del conjunto de la sociedad.
Por tal motivo, el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé reforzar los mecanismos de participación ya existentes a través del establecimiento de una Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático. Esta Asamblea se configura como un foro de participación ciudadana, un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, y que permite a la ciudadanía informarse, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones para hacer una Navarra más resiliente a los impactos del cambio climático, todo ello de una manera justa y solidaria.
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la citada Asamblea
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