15 julio 2020

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Legislación al día. La Rioja. Responsabilidad medioambiental. Fauna

Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOR de 12 de junio de 2020

Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental.  Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien contamina paga.

Resumen:

El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que el infractor estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que no puedan ser reparados.

Así, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo es ilimitado basado en los principios de prevención y de que ‘quien contamina paga’.

A estos efectos, tal y como señala su exposición de motivos, el carácter ilimitado de la responsabilidad deviene del contenido de la obligación de reparación (o, en su caso prevención) que asume el operador responsable y que consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras. Al poner el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria.

No obstante lo anterior, la reparación in natura en ocasiones resulta materialmente imposible, o resulta excesiva, en términos de proporcionalidad, la medida de restauración pretendida, lo que configura a la indemnización económica como un remedio única y exclusivamente subsidiario en relación con la reparación in natura a que se refiere la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Por todo lo anterior, se hace necesario, para el caso de que los perjuicios medioambientales no puedan ser reparados, establecer un procedimiento de indemnización de daños y perjuicios de carácter subsidiario a las garantías procedimentales establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, orientadas a la reparación o prevención del daño.

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

Han transcurrido treinta y dos años desde la publicación de la Orden de 16 de junio de 1986 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las valoraciones de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resultando obsoleta en la actualidad dicha valoración y habiendo cambiado considerablemente el estado de conservación de algunas de las especies así como su grado de protección.

La actualización de la valoración de las especies cinegéticas y piscícolas ya se ha acometido efectuándose mediante las correspondientes Ordenes Anuales de Caza y de Pesca quedando pendiente la que ahora se regula.

Asimismo, es objeto de regulación el procedimiento de exigencia de indemnización por los daños y perjuicios medioambientales que no puedan ser reparados.

A pesar de lo anteriormente expuesto, el presente Decreto por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre es a todas luces insuficiente y no esta actualizado. No ha tenido en cuenta determinadas normas estatales como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, tampoco tiene en cuenta el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA). Con este modelo los valores obtenidos son muy superiores a los indicados por el presente Decreto, del orden de una 20 veces más.

Entrada en vigor:  El 13 de junio de 2020.

Normas afectadas:

-La Orden de 16 de junio de 1986 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan valoraciones de las especies cinegéticas y protegidas en el territorio de la Comunidad Autonóma de la Rioja.

Enlace: Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja