19 abril 2023

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Legislación al día. La Rioja. Biodiversidad. Patrimonio natural

Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial La Rioja número 48, de fecha 9 de marzo de 2023.

Palabras clave: Biodiversidad. Geodiversidad. Especies exóticas invasoras. Principio precaución. Pesca deportiva.

Resumen:

Esta Ley tiene como mandato la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los ecosistemas. En este sentido, en su artículo 135.8 establece la prohibición de la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, mientras que en el artículo 137 se hace alusión a determinadas prohibiciones en relación con la cría en cautividad de especies exóticas invasoras.

Una vez comenzó a funcionar la Ley, fueron detectadas una serie de cuestiones que debían mejorarse, en relación  a garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la práctica deportiva de la pesca en lo que a especies invasoras se refiere y, por otro, a acotar la definición de cría en cautividad de especies invasoras, respetando el principio de precaución y asegurando el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural de especies invasoras que dañan los ecosistemas. A pesar de tratarse solamente de un artículo, hemos considerado de interés su publicación en AJA

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Quedan derogados, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, el artículo 135.8 y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y quinta.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 137, con efectos retroactivos a su entrada en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

‘1. Se prohíbe en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la tenencia y la cría en cautividad, con fines comerciales con destino no alimentario, de especies y subespecies exóticas invasoras, tales como el visón americano Mustela (Neovison) vison, salvo previa autorización administrativa e informe motivado y vinculante de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural, que deberá fundamentarse en el riesgo nulo de escape y reproducción en el medio natural.’

Entrada en vigor:  El diez de marzo de 2023.

Enlace web: Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.