14 octubre 2015

Aragón CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Aragón. Espacios naturales protegidos

Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de espacios protegidos de Aragón

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOA núm. 151, de 6 de agosto de 2015

Temas clave: Biodiversidad; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Espacios naturales protegidos; Gestión ambiental; Humedales; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Montes; Ordenación de los recursos naturales; Paisaje; Parques Nacionales; Parques Naturales; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Resumen:

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ha sufrido a lo largo de los años sucesivas modificaciones de diferente intensidad:

-La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la denominada Red Natural de Aragón, modificando la Ley 6/1998 en lo concerniente al modelo de gestión de los Parques Nacionales, asumiendo la Comunidad Autónoma la exclusiva gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

-La Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, efectuó una modificación de la Ley 6/1998, en lo referente a la administración de los espacios naturales protegidos; en igual sentido, la posterior Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas.

-La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, derogó el régimen de autorizaciones establecido en la Ley 6/1998.

-Finalmente, la Ley 6/2014, de 26 de junio -que tenía por fundamento adaptar la normativa autonómica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (normativa básica estatal)- efectuó una amplia reforma de la Ley 6/1998.

Por estas sucesivas modificaciones, se ha hecho precisa la refundición del texto normativo a través del Decreto Legislativo objeto de análisis, tal y como ya se preveía en la Disposición Final Segunda de la antedicha Ley 6/2014, de 26 de junio, procediendo, igualmente, a la renumeración del articulado y al cambio del título de la Ley, en cuanto a que el objeto de la Ley comprende algo más que los espacios naturales protegidos.

El nuevo texto refundido se divide en VII Títulos. El primero de ellos se dedica a las disposiciones generales, recogiendo las finalidades, los principios inspiradores de la materia regulada, el ámbito de aplicación y otras cuestiones como la acción pública que recae en la materia. El Título II se destina a los espacios naturales protegidos y las diferentes categorías que se incluyen (Parques Nacionales; Parques Naturales; Reservas Naturales; Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), incluyendo la definición de cada una de estas figuras y la regulación de las denominadas Zonas periféricas de protección y las áreas de influencia socioeconómica. Además, en este mismo Título se regula el procedimiento de declaración de los Espacios Naturales Protegidos, su planificación (a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión), la regulación de usos o su organización y, finalmente, la Red de Espacios Naturales Protegidos, conformada por todos los espacios naturales protegidos de Aragón, a fin de asegurar una gestión homogénea de todo el patrimonio natural.

El Título III es el encargado de regular las Áreas Naturales Singulares, conformadas por la Red Natura 2000; Reservas de la Biosfera; Lugares de interés geológico; Geoparques; Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial; Humedales singulares de Aragón (incluidos los de importancia internacional del convenio RAMSAR); Árboles singulares de Aragón; Reservas Naturales fluviales; las Áreas Naturales singulares de interés natural y las Áreas Naturales singulares de interés local o comarcal.

El Título IV se destina a la denominada coherencia de la Red Natural de Aragón, creando un catálogo de espacios protegidos y la elaboración del Plan Director de la Red Natural de Aragón. El Título V y el VI se destinan, respectivamente, a establecer el régimen general de protección de los espacios naturales protegidos y a las medidas de fomento y financiación. Por último, el Título VII recoge el régimen de infracciones y sanciones, el cual no sólo se remite al régimen general establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sino que también fija algunas infracciones no contempladas en aquella norma estatal.

Entrada en vigor: 7 de agosto de 2015.

Normas afectadas: Se deroga la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y sus modificaciones posteriores, introducidas mediante el artículo 8 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; el artículo 51 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 52 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Además, se deroga el artículo 3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Documento adjunto: pdf_e