Galicia sume las funciones y servicios traspasados por la Administración general del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC.
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 124, de fecha 1 de julio de 2025.
Palabras clave: Traspaso competencias. Dominio público marítimo terrestre. Servidumbre tránsito. Ordenación litoral.
Resumen:
Galicia asumió oficialmente la gestión integral de su litoral a partir del 1 de julio de 2025, una competencia que hasta ahora dependía del Estado, marcando un hito histórico en el autogobierno gallego. Esta transferencia, formalizada tras un largo proceso judicial y la publicación del Real Decreto 394/2025, permite a la Xunta gestionar y otorgar autorizaciones sobre el dominio público marítimo-terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, aunque el Estado conserva competencias estratégicas como la recaudación de cánones y el rescate de concesiones por interés general.
Este Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios correspondientes al
La Generalitat Valenciana desarrolla y regula los procedimientos de sanidad y bienestar animal y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Generalitat Valenciana, de 9 de junio de 2025, n. 10126
Palabras clave: Bienestar animal. Explotaciones ganaderas. Sanidad animal. Medio Ambiente.
Resumen:
El bienestar y la sanidad animal son demandados por la sociedad europea, los mercados y por consiguiente, precisan de un marco normativo que permita regular la actividad en este nuevo paradigma. El presente decreto se articula en ocho títulos con 66 artículos, 6 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. En el título primero agrupa las disposiciones de carácter general con la definición precisa del objeto del Decreto y la regulación de los cauces de comunicación con la Administración y la protección de datos de carácter personal.
El título segundo regula las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. El título tercero regula aquellos aspectos relacionados con la sanidad animal, en concreto aquellos relacionados con los programas y la calificación sanitaria de las explotaciones y
Cataluña desarrolla medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola mediante la Orden ARP/83/2025, de 29 de mayo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, 3 de junio de 2025, n. 9426
Palabras clave: Planificar. Prevención. Incendios forestales. Labores agrícolas. Cambio climático.
Resumen:
El abandono del medio rural y de manera concreta, las actividades agrícolas, supone un aumento significativo en las posibilidades de generar incendios forestales de gran consideración. La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en el título III establece disposiciones y medidas para la conservación de los terrenos forestales y faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones que se realicen para la prevención de los incendios forestales en colaboración con los particulares.
Teniendo en cuenta dicha norma, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de protección y ordenación de la costa valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de mayo de 2025, número 10115
Palabras clave: Dominio público marítimo-terrestre. Litoral. Sostenibilidad. Plan ordenación costera. Catálogo playas.
Resumen:
La Comunidad Valenciana alberga una de las mayores concentraciones de biodiversidad de toda Europa. Hasta tal punto que es considerada como un punto caliente de concentración de vida. Esto sucede de manera especial a lo largo de todo su litoral. Alberga valores naturales esenciales, únicos y muy valiosos, que han de ser protegidos, evitando cualquier acción u omisión que provoque su menoscabo. Uno de los ecosistemas más representativos es el formado por las praderas de Posidonia oceánica, por ejemplo, es una planta marina endémica del Mediterráneo, que forma extensas praderas milenarias sobre fondos de arena hasta los 40 metros de profundidad. Es el verdadero pulmón de nuestro mar, ya que su función es comparable a la de los bosques, al oxigenar y filtrar las aguas costeras, mejorando su calidad y transparencia, lo que le permite albergar más de 300 especies
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Madrid. Ponente: Begoña Fernández Dozagarat)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: SAN 1683/2025 – ECLI:ES:AN: 2025:1683
Palabras clave: Caducidad. Expediente sancionador. Dominio público hidráulico. Vertido.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como parte actora el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur quien interpone recurso contra la resolución sancionadora del Ministerio de Medio Ambiente que impone una sanción de 110.025 euros y la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en 33.007’53 euros. Además de la adopción de cualquier medida necesaria que impida la afección del dominio público hidráulico, debiendo solicitar en el plazo de 1 mes la legalización del vertido una vez que éste reciba un tratamiento de depuración adecuado.
El objeto de la sanción es la realización de vertidos de aguas residuales sin autorización administrativa del organismo de la cuenca. Manifiesta la actora que existe caducidad del expediente sancionador por los plazos establecidos para ello lo que ha causado indefensión. Además, alega que ha habido vicios en el procedimiento lo que ha generado indefensión lo que también sucede con la valoración de daños. El
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