19 diciembre 2019

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Actualidad al día. Fiscalía de Medioambiente. Aves. Electrocuciones. Tendidos eléctricos

La Fiscalía de Medioambiente frente al drama de las electrocuciones de avifauna protegida

Autor: Salvador Moreno Soldado, Asesor Jurídico en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha en Albacete

Temas Clave: Tendidos eléctricos; Avifauna; Electrocución; Alta tensión; Fiscalía de Medioambiente; Responsabilidad Medioambiental; Sector Eléctrico; Pérdida de Biodiversidad; Administraciones; Comunidades Autónomas

Resumen:

Estos pasados meses de junio y julio de 2019, la Fiscalía de Sala de Medioambiente y Urbanismo del Estado despachaba dos importantísimos documentos que constituyen un antes y un después en cuanto a la su posición destacada liderando un acuciante problema que por volumen (cientos de miles de rapaces) y por la importancia de las aves muertas (todas amenazadas) no han de pasar inadvertidos tanto para las propias Fiscalías Provinciales de Medioambiente como para todas las Comunidades Autónomas.

El primero de los documentos a los que nos referimos se trata de las Conclusiones definitivas correspondientes a la XI Reunión de Fiscales Delegados de Medioambiente y Urbanismo celebrada los días 18 y 19 de febrero de 2019 en Badajoz; en las que se expone, en cuanto a electrocuciones de avifauna se refiere, la posición de la Fiscalía respecto de la problemática de mortandad de avifauna protegida en Redes de Distribución de Energía Eléctrica de Alta Tensión (páginas 7 a 9). Como la Fiscalía refiere, las grandes compañías de distribución eléctrica conocen perfectamente esta problemática, limitándose pasivamente a efectuar correcciones del diseño peligroso de los tendidos sólo cuando la Administración se lo requiere y previa muerte de un ave, y destacando la eventual aplicación del artículo 326 bis del Código Penal, del artículo 330 y del 334 CP. Omite  la Fiscalía, señalar también la aplicabilidad del artículo 327.b) por el incumplimiento de esos requerimientos administrativos. No obstante, somos conocedores de que también lo considera viable para estos supuestos. Destaca, también, la concurrencia de dolo en cuanto a la comisión por omisión de dichos delitos ya fuera tanto por la existencia de un riesgo grave (delitos de riesgo sin resultado) como por el hecho dañino en sí de la electrocución de un animal. Y destaca también la concurrencia de dolo o imprudencia respecto del artículo 326 bis CP. Como punto de partida, advierte la Fiscalía que no sólo ha de repararse en el Real Decreto 1432/2008, porque en virtud del principio de jerarquía normativa, existen leyes de superior rango como la Ley 21/1992 de Industria, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad; y la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental que incorporan todas ellas obligaciones de protección ambiental, fundamentalmente de carácter preventivo, así como normativa reglamentaria como el Real Decreto 337/2014 que regula las revisiones periódicas de las instalaciones y que completan el panorama normativo a tener en cuenta. Y se advierte, como aviso a navegantes, que los posibles acuerdos con las eléctricas no puede suponer que se dejen de tramitar los correspondientes expedientes sancionadores; tal y como obliga el artículo 22.3 de la Ley 26/2007. Por último, termina recogiendo la posibilidad de demandar por inactividad tanto a la Administración Ambiental como a la Administración Industrial.

El segundo de los documentos al que nos referimos, de 29/07/2019, trae origen en el Expediente Gubernativo 254/2016; momento en que la Fiscalía de Medioambiente toma conciencia de la enorme gravedad de la problemática de electrocuciones de avifauna y comienza a realizar actuaciones para detectar las causas y las soluciones. Por ello, se crea la Red de Seguimiento de la Mortandad de Avifauna Protegida por incidencia en los tendidos eléctricos con el objetivo de conocer el problema y reducir las intolerables cifras de mortandad. Tras un largo periplo de comunicaciones a todos los implicados la Fiscalía lleva a cabo un desolador diagnóstico de la situación, destacando la incompleta y deficiente aplicación del Real Decreto 1432/2008, la total inexistencia de expedientes sancionadores, salvo la honrosa excepción de la provincia de Albacete, así como las innumerables deficiencias de actuaciones y equivocados alegatos jurídicos formulados por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas para intentar justificar la inaplicación de la legislación ambiental y la ausencia de sanciones cuya base podría ser determinados acuerdos ilegales contrarios al mandato del artículo 22.3 de la Ley 26/2007. Por otro lado, la Fiscalía también califica de excelente el trabajo llevado a cabo por los Agentes Medioambientales; expone el catálogo de infracciones administrativas y penales existente; concluye la insuficiente dotación de medios; e insta a las Administraciones a que den cumplimiento a las abundantes previsiones legales con las que se cuenta como herramienta; así como que exige que se dé traslado a la Fiscalía de los hechos de muerte por electrocución. El contundente documento termina solicitando información actualizada de las incidencias y de las actuaciones realizadas.

Como puede deducirse, la Fiscalía lidera el frente de soluciones para intentar acabar con esta gravísima, acuciante y trágica problemática de pérdida de biodiversidad. No debe extrañar al público y a ONG´s ambientales el interés y el liderazgo de la Fiscalía reclamando la imposición de sanciones por parte de las Comunidades Autónomas, que intentan ampararse en determinados acuerdos con las compañías eléctricas que no dejan de ser ilegales por cuanto que ello suponga no tramitar los expedientes sancionadores o exigir el cumplimiento de menos obligaciones que las ya previstas en el ordenamiento legal vigente, adecuando sólo una ínfima cantidad de postes. Puede intuirse también la crítica de la Fiscalía por la ausencia de reformas reglamentarias que incorporen los preceptos con rango de ley tanto en materia medioambiental como industrial tanto en el Real Decreto 1432/2008 como de las mejores prescripciones técnicas para la avifauna a incorporar en el Real Decreto 223/2008 (líneas) y en el Real Decreto 337/2014 (instalaciones industriales). Esperemos que la Fiscalía continúe en esta línea y vaya arrojando luz tanto en la aplicación jurídica por parte de las Administraciones como respecto de los criterios jurídico-penales que expone como aplicables.

Para profundizar más sobre la problemática jurídica de las electrocuciones de avifauna protegida se sugiere la lectura del artículo publicado en la Revista del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (páginas 13 y siguientes del enlace de descarga):

Documento adjunto: Conclusiones XI Reunión Anual de la Red de Fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, Badajoz, 18-19 de febrero de 2019

Documento adjunto: Oficio Fiscal Red Avifauna y tendidos eléctricos