Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Elena Concepción Mendez Canseco)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 554/2019 – ECLI: ES:TSJEXT:2019:554
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente; Liquidación; Financiación autonómica; Finalidad extrafiscal; Electricidad
Resumen:
“Iberdrola Generacion Nuclear, S.A.U.” plantea recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa de la Junta de Extremadura que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente, modalidad de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.
A diferencia de lo que ocurrió con los anteriores procesos examinados por esta misma Sala, el actual se refiere a un período impositivo al que le resulta aplicable la nueva redacción del artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas que fue reformado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre.
Se hace especial hincapié tanto en la nueva redacción del precepto