22 April 2020

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Aragón. Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 54/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:54

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Instrumentos de gestión y planificación

Resumen:

Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Este espacio natural situado en la provincia de Teruel, cuenta con una superficie de 6.829,05 hectáreas, cuyos principales elementos de interés los constituyen sus formaciones de areniscas y conglomerados, las importantes extensiones de pino rodeno y las manifestaciones de Arte Rupestre, según consta en la página web del Gobierno de Aragón. En concreto, los recurrentes son propietarios de varios terrenos que suman más de 300 hectáreas ubicados en este espacio natural.

Paisaje protegido Pinares de Rodeno (Teruel). Fuente: Wikipedia (sin fines comerciales)

Según consta en la sentencia examinada, este Paisaje Protegido contaba con un Plan de Uso y Gestión (Decreto 65/1998, de 15 de marzo), que fue anulado por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de diciembre de 2009, por ausencia de memoria económica en la que se previesen las indemnizaciones por limitaciones a la propiedad privada.

Precisamente el Plan de Protección recurrido viene a sustituir al antedicho Plan anulado, estableciendo una memoria económica en la que se presupuestan hasta 2.303.000 euros, pero que en relación a los posibles propietarios afectados incluye una partida de cero euros para la “promoción de vías de entendimiento y compensación para los propietarios del paisaje”.

Evidentemente, consideran los propietarios recurrentes que tales previsiones no son suficientes, arguyendo que sus terrenos, según la zonificación recogida en el Plan, están encuadrados en zona de uso compatible y en zona de uso limitado.

En esta línea, la Sala considera que efectivamente debe contener el Plan recurrido una previsión para eventuales indemnizaciones por la privación o limitaciones de uso que establezca el Plan, destinada a los propietarios de los terrenos afectados. En este sentido, la Sala entiende que el propio Plan indica que existen limitaciones al derecho de propiedad, por la zonificación y el régimen de uso contenido, sin prever expresamente cantidad dineraria alguna. De esta manera, indica que no contemplar cuantía alguna en la Memoria, en los términos más arriba expuestos, hace que el Plan recurrido incurra en el mismo vicio que el anterior anulado por el Tribunal Supremo en 2009. Y ello aún reconociendo que aunque el Plan no se constituya como el instrumento adecuado para señalar lo que debe de indemnizarse y en qué cuantía, sí que al menos debe analizarse la incidencia que va a tener sobre los derechos de los propietarios y hacer una estimación económica de esta circunstancia.

Por todo ello, la Sala estima el recurso procediendo a anular el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Destacamos los siguientes extractos:

“Pues bien en lo que hace al caso, la memoria económica, señala que existen limitaciones al derecho de propiedad, por la zonificación, y régimen de uso contenido en el Decreto, pues indica en un apartado que es indemnizable la “Promoción de vías de entendimiento y compensación para los propietarios del paisaje” pero no contempla cuantía alguna para ello. De la misma manera se indicaba en el informe del Director General del Medio Natural (folio 121) y por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, esa necesidad (folio 91). No señalar cuantía, ni establecer esa dotación presupuestaria, es tanto en este apartado como no aprobar memoria económica. Entendemos por tanto que en esta caso el Decreto recurrido incurre en el mismo vicio que incurría el Plan de uso que ya fue anulado por el Tribunal Supremo.

Y todo ello sin que sea necesario como alega la Administración, negando por tanto que se den limitaciones a la propiedad, que sean los propios recurrentes los que acrediten la limitación y su coste o incidencia económica, pues efectivamente y aunque el Decreto no es el instrumento normativo adecuado para señalar lo que debe de indemnizarse y en qué cuantía, sí debe de analizar la incidencia que la norma limitadora de derechos impone y hacer una estimación de ello. Lo contrario, como ha ocurrido en este caso, es establecer una memoria vacía de contenido y sin trascendencia práctica alguna.

Pues como señalan los propios recurrentes en su demanda es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que es preciso señalar las eventuales daños a los que va a hacer frente la norma y fijar una estimación de ellos. Algo que aquí no se ha producido. Por todas la STS de 18 de junio de 2012, reiterando otras dice:

“En cuanto a la memoria económica, es cierto que no cabe exigir una ponderación detallada y exacta de todos los costes que pueda suponer el reglamento, pues se trata de datos cuya completa determinación puede resultar imposible en el momento de aprobarse aquél, pero al menos es preciso la elaboración de una estimación aproximada que tenga en cuenta las variables que puedan producirse. Esta Sala ha considerado aceptables memorias económicas en las que se afirma que el reglamento en cuestión no tendría incidencia en el gasto público ( sentencias de 20 de abril y 22 de noviembre de 2006 , 12 de noviembre y 7 de julio de 2004, entre otras) si la parte recurrente no ha acreditado que aquella apreciación era incorrecta ( sentencia de 10 de marzo de 2003 ), de donde resultaría la nulidad de la disposición si habiendo afirmado la memoria que el proyecto no tiene incidencia sobre el gasto público el recurrente hubiera probado lo contrario o, como en el caso contemplado por la sentencia de esta Sala de 16 de abril de 2005 , cuando no existe memoria económica.”

Procede por tanto estimar el recurso y anular el Decreto recurrido”.

Comentario del Autor:

En la sentencia examinada se anula un plan de gestión de un espacio protegido por carecer de una memoria económica creíble. En el trasfondo de la disputa se encuentra una cuestión de la que ya hemos venido advirtiendo en otras ocasiones en esta REVISTA: la dificultad que entraña la gestión de los espacios naturales protegidos y su coexistencia con las propiedades privadas que puedan existir.

Se desconocen los detalles de los usos y actividades que se venían desarrollando en este espacio turolense y, más en concreto, de si verdaderamente resultarían cercenados derechos privados con la aprobación del Plan recurrido y anulado, pero la Sala exige un mayor esfuerzo por parte del planificador a fin de tratar de detectarlos y cuantificarlos.

Enlace web: Sentencia STSJ AR 54/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 13 de enero de 2020