4 abril 2011

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Comentario jurisprudencial. “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”

Título: “Control integrado de la contaminación: sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (Asunto Térmica de Pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (Asunto Petronor)”

Autor: Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea

Fecha de recepción: 10/ 03 / 2011

Fecha de aceptación: 25 / 03 / 2011

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00196

Resumen:

La aplicación de la normativa relativa al control integrado de la contaminación está dando paso a una serie de pronunciamientos judiciales de interés. Algunos de ellos se han producido en el ámbito del Tribunal Supremo (v.g., STS 1 de diciembre de 2009). Otros, quizás más desapercibidos, se están sucediendo en otros niveles, pero no por ello pueden resultar de escaso interés. A continuación se examinan dos sentencias en relación con dos plantas sujetas a dicho sistema. Por una parte, una central térmica ubicada en Pasaia (Gipuzkoa) y, por otra, una refinería de petróleo que afecta a las localidades de Muskiz, Zierbena, y Abanto-Zierbena (Bizkaia).

Palabras clave: prevención y control integrados de la contaminación

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17 junio 2010

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Comentario Jurisprudencial. “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010

Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195

Resumen:

El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.

Palabras Clave:

Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de

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30 abril 2010

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Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

Un Juez

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12 abril 2010

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Comentario Jurisprudencial. “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”

Título: “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”

Autor: Juan José Pernas García. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña

Resumen:

El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la

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17 febrero 2009

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Jurisprudencia al día. “Análisis jurisprudencial del delito ecológico”

Autora: Montse Valencia, Amigos da terra

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00191

Artículo 325 del Código Penal “1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. 2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u

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