Título: “Reflexiones sobre la transposición de la Directiva de Servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la apertura de establecimientos comerciales”
Autor: Carlos Pérez González, Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña y Técnico de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sada (A Coruña)
Fecha de recepción: 26 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 11 de marzo de 2010
Resumen:
El artículo pretende analizar la discutida transposición en la Comunidad Autónoma de Galicia de la Directiva 2006/123/CE (DS), a través de la Ley nº 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley nº 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, cuyo art. 6º exige para la apertura de cualquier establecimiento “comercial” licencia de apertura o actividad, con independencia de sus dimensiones, características, producto y/o carácter “inocuo” de la actividad comercial, situación que no ha sido enmendada por la reciente Ley 1/2010, de 11 de febrero, ómnibus de Galicia; contraviniendo el carácter excepcional de la “autorización previa”, determinado por la citada DS y por la legislación básica estatal de transposición (Leyes nº 17 y
Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185
Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.
En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.
Un Juez
Título: “Economía y Políticas de Cambio Climático”
Autor: Xavier Labandeira. Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.
Fecha de recepción: 11 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 24 de marzode 2010
Resumen:
El autor repasa las principales políticas públicas articuladas en materia de cambio climático, ocupándose particularmente del análisis de los distintos enfoques que han orientado el diseño de los disintos instrumentos de adaptación y mitigación. Se preocupa en este sentido de aportar su punto vista en relación a la eficacia y oportunidad de los distintos enfoques y grupos de instrumentos y sobre la dirección hacia la que en su opinión deberían ser orientados.
Culmina su exposicion centrándose en la descripción de los fundamentos de la reforma fiscal verde como instrumento para la lucha contra el cambio climático, compartiendo algunas experiencias prácticas impulsadas en el ordenamiento jurídico comparado.
Palabras Clave:
Cambio Climático; políticas públicas; adaptación; transferencia de tecnologías limpias; mitigación; reducción de emisiones de GEI; técnicas de regulación y control; instrumentos de mercado; mecanismos voluntarios; sitemas de información; eficacia ambiental; eficiencia administrativa; viabilidad; incidencia distributiva; fiscalidad ambiental; reformas fiscales verdes.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00032
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de enero de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 09059330012010100035
Autor de la Nota: Guillermo Godoy Vega. Becario de iniciación y apoyo a la investigación de la UDC
Temas clave: Plan General de Ordenación Urbana; suelo rústico común; suelo rústico con protección natural; cambio de calificación; ius variandi; motivación; recuperación natural.
Resumen: En la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (Orden 2113/2007 de 27 de diciembre) se clasifica como suelo rústico con protección natural – formaciones de encinas- al terreno del demandante, el cual es destinado a “labradío secano”, defendiendo el actor que debiera mantenerse la clasificación anterior de suelo rústico común.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) [el PGOU] establece respecto de dicha finca un cambio de calificación no justificado y discriminatorio con respecto al resto de las fincas circundantes que tienen las mismas características y naturaleza que la finca del actor:
1º).- Porque el suelo de la parcela (…) no tenía
Título: “De que falamos quando falamos de dano ambiental?. Direito, mentiras e crítica”
Autor: Carla Amado Gomes. Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa e Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Fecha de recepción: 15 de febrero de 2010
Fecha de aceptación: 03 de marzo de 2010
Resumen:
As reflexões que se seguem ─ na sequência de uma primeira leitura que fizemos, no contexto das Jornadas de Direito do Ambiente: O que há de novo no Direito do Ambiente? promovidas pelo ICJP da FDL, em Outubro de 2008─ evoluem desde uma crítica de fundo, estrutural, que se prende precisamente com o espartilhamento do regime estabelecido no DL 147/2008 (=RPRDE), para interrogações mais localizadas, conjunturais, que o diploma vai semeando. A nossa intenção é iluminar (e neutralizar) a perigosa bipolaridade do novo regime e aproveitar o ensejo da escrita para retomar e aprofundar indagações anteriores, nomeadamente no que tange ao âmbito de aplicação do diploma, nas dimensões subjectiva, objectiva e temporal.
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