7 febrero 2020

Actualidad

Actualidad al día. Declaraciones de Impacto Ambiental

Sobre la pérdida de vigencia ex legge de las Declaraciones de Impacto Ambiental anteriores a la Ley 21/2013

Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid

Temas Clave: Medio Ambiente; Evaluación de Impacto Ambiental

Fotografía: Richard Revel (https://www.publicdomainpictures.net/es/view-image.php?image=231009&picture=excavadora-de-obra) Licencia Creative Commons CC0 1.0 Universal (CC0 1.0). Sin fines comerciales

 

Define el artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA en lo sucesivo) a la Declaración de Impacto Ambiental como el: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.

Culmina así en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental [1], el cual como es sabido, pretende introducir la variable ambiental en el procedimiento de toma de decisiones desde un enfoque preventivo –y por ende, anterior a la

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7 febrero 2020

Actualidad

Actualidad al día. UNESCO. Reservas de la Biosfera

Aprobación y modificación por la UNESCO de diversas Reservas de la Biosfera

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2020

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Reservas de la biosfera; Zonificación; Ficha técnica

Resumen:

A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.

Cada Reserva se identifica y describe a través de una ficha técnica en la que se describe: nombre, fecha de declaración de la Reserva, población, municipios, provincia, Comunidad Autónoma, coordenadas del punto central; límites y zonificación; y descripción sintética de la propia Reserva de la Biosfera

Asimismo, cada Reserva se identifica con el correspondiente mapa de zonificación.

Enlace web:

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7 febrero 2020

Actualidad

Actualidad al día. La Rioja. Transporte de animales

La Rioja aprueba la regulación para la formación en materia de protección de los animales en las granjas y durante su transporte

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOR número 9 de 24 de enero de 2020

Temas Clave: Bienestar animal; Ganadería; Sanidad animal; Certificado de competencia

Resumen:

En el bienestar de los animales en las granjas y durante su transporte, resulta de vital importancia que el personal encargado del cuidado de los animales tenga competencia profesional y formación adecuada. Por este motivo, la actual legislación sobre la protección de los animales lo establece como un requisito para ese personal.

En particular, los artículos 6 y 17 del Reglamento (CE) número 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) número 1255/97 establece la obligación de formación para todos los conductores o cuidadores de los animales durante el transporte y, en particular para ciertas especies, establece que deben disponer del correspondiente certificado de competencia.

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7 febrero 2020

Actualidad

Actualidad al día. Murcia. Contaminación por nitratos

Murcia aprueba la designación de nuevas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, ampliación de las existentes y la determinación de la masa de agua costera del Mar Menor como masa de agua afectada, o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DORM número 298 de 27 de diciembre de 2019

Temas Clave: Contaminación; Nitratos; Agricultura; Riesgo sanitario; Aguas costeras, aguas subterráneas; Cuenca hidrográfica; Zonas vulnerables

Resumen:

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, crea para los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, y establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Asimismo, en su artículo 3, apartado 4, determina la obligación de los Estados de modificar o ampliar las designaciones de zonas vulnerables en un plazo adecuado o como mínimo cada cuatro años.

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24 enero 2020

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Actualidad al día. País Vasco. Caza

El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV número 247 de 30 de diciembre de 2019

Temas Clave: Caza; Caza sostenible; Gestión cinegética; Zonas de seguridad

Resumen:

El párrafo tercero de la exposición de motivos de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, fijaba como uno de los objetivos principales de dicha ley el establecimiento de «un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la caza el hecho de que este sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud del artículo o 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las

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