18 octubre 2021

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Actualidad al día. Extremadura. Caza. Cerramientos cinegéticos

Extremadura, mediante el Decreto 97/2021, de 28 de julio, modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre 28 de julio, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 148 de 3 de agosto de 2021

Palabras clave: Cerramientos cinegéticos. Caza.

Resumen:

El 21 de marzo de 2016 su publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 55, el Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

El citado decreto, en su disposición final segunda modificaba el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura añadiendo un nuevo apartado 5 en su artículo 6.

La modificación se realizó con objeto de regular las condiciones de instalación de cerramientos para el establecimiento de zonas específicas para la realización de competiciones en la modalidad de liebre con galgos.

La norma, que establece que este tipo de cerramiento ha de impedir la salida de la especie objetivo, ha planteado una serie de problemas en su aplicación al no especificar la misma qué tipo de malla debe instalarse para cercar esas zonas ni cómo debe actuarse en el caso de que hubiera instalado un cerramiento preexistente.

El presente decreto, dictado en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, tiene por objeto suplir esas deficiencias estableciendo las características del tipo de malla que puede instalarse, optando por la malla de simple torsión o ciclónica al considerar que, al tratarse de cercar zonas específicas para la práctica de la modalidad de caza de liebre en la que se utilizan galgos para perseguirla y capturarla, el cerramiento debe impedir la salida de la especie objetivo, la liebre.

Las zonas de competición de liebre con galgos han de tener un cerramiento perimetral impermeable para la especie liebre para evitar que estas se salgan del mismo con la merma de ejemplares que esto conllevaría, limitar la entrada de predadores terrestres y, a la vez, evitar la contaminación sanitaria de los ejemplares que allí se críen o se introduzcan.

Por otra parte, se modifica el artículo 17.1 b) estableciendo una altura máxima de 1,50 metros en lugar de los 1, 40 metros anteriores ya que la altura de malla de 1,50 metros es el tamaño estándar de mayor comercialización y abarata el coste de adquisición de la misma.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Junta de Extremadura, en su apartado 1, el ejercicio de la potestad reglamentaria y en el artículo 23.h de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2021.

Entrada en vigor: El 4 de agosto de 2021.

Enlace web: DECRETO 97/2021, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.