Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la
Andalucía aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueba el Plan de Aguas Regeneradas para el Regadío en Andalucía (Plan PARRA). (BOJA núm. 135, de 16 de julio)
Palabras clave: Regadío. Recursos Hídricos. Depuración de aguas. Obras hidráulicas. Comunidades de regantes.
Resumen:
Por Acuerdo de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Primera Estrategia de Recursos Hídricos no Convencionales de Andalucía. El objetivo general de esta estrategia es fomentar la producción y utilización de los recursos no convencionales en la región para contribuir a la seguridad hídrica de la ciudadanía andaluza, así como al mantenimiento de los sectores productivos y el patrimonio natural, a la vez que se incrementa la capacidad de adaptación frente a los episodios de sequía y escasez presentes y futuros.
En el caso de aguas regeneradas, se espera poder incrementar el volumen hasta los 180 Hm³ en el horizonte 2027 y hasta los 262 Hm³ en el horizonte 2039.
En esta Estrategia
Aguas:
JUSTE RUIZ, José. La Ley 19/2022, que reconoce la personalidad del Mar Menor y su cuenca, supera el recurso de inconstitucionalidad. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 61, 2025.
Alimentación:
JONSON, Hope; MONACO, Alessandro. Global developments in the regulation of cultivated meat: A comparative study of the EU, Singapore, US and Australia and New Zealand. Review of European, Comparative & International Environmental Law, vol. 34, n. 2, julio 2025, pp. 496-511. Disponible en: https://doi.org/10.1111/reel.70007 (Fecha de último acceso 08-09-2025).
Bienestar animal:
BOUAZZA ARIÑO, Omar. O benestar animal e a neutralidade na educación como límites á liberdade relixiosa = El bienestar animal y la neutralidad en la educación como límites a la libertad religiosa. Revista Galega de Administración Pública (REGAP), n. 68, julio-diciembre 2024, pp. 137-145. Disponible en: https://doi.org/10.36402/regap.v68i1.5231 (Fecha de último acceso 08-09-2025).
Biodiversidad:
ANTHONY, Chlöe. Nature Restoration and Collaboration: Integration and Participation in England’s Local Nature Recovery Strategy Framework. Journal of Environmental Law, vol. 37, n. 2, julio 2025, pp. 203-228. Disponible en: https://doi.org/10.1093/jel/eqaf006 (Fecha de último acceso 08-09-2025).
RONG, Zhenzhen; CLIQUET, An; HE, Miao. The private non-state actor financing
Aguas:
KOONAN, Sujith. Recensión: “Advanced Introduction to International Water Law, by Owen McIntyre (Edward Elgard Advanced Introductions Series, 20232)”. Law, Environment and Development Journal, vol. 21, n. 1, 2025, pp. 902-906. Disponible en: https://lead-journal.org/content/b2101.pdf (Fecha de último acceso 08/07/2025).
Clasificación de suelos:
CANTÓ LÓPEZ, María Tersa. Recensión: “Caracterización y elementos de protección del régimen del suelo no urbanizable, rústico o rural. Alberto Palomar Olmeda (dir.), Ramón Terol Gómez. Aranzadi, 2024”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 69, 2025.
ESTEVE GIRBÉS, Jorge.R ecensión: “Caracterización y elementos de protección del régimen del suelo no urbanizable, rústico o rural. Alberto Palomar Olmeda (dir.), Ramón Terol Gómez. Aranzadi, 2024”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 69, 2025.
Derecho ambiental:
ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro Fernando. Recensión “Arturo Villavicencio, Neoliberalizando la naturaleza. El capitalismo y la crisis ecológica. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Siglo XXI Editores, 2020”. FORO: Revista de Derecho, n. 41, enero-junio 2024, pp. 175-177. Disponible en: https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/4480 (Fecha de último acceso 09/07/2025).
MAGALLÓN SALEGUI, Jaime. Recensión: “La doble transición ecológica y digital. El reto de la garantía de derechos. Alberto Palomar Olmeda (dir.), Juan Rosa
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 135, de 5 de junio
Palabras clave: Aguas. Registro. Organización. Seguridad. Presas y embalses. Balsas de altura. Dimensiones. Riesgo.
Resumen:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública». En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
Por otra parte, han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
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