Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 9 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Luis Alberto Gómez García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AS 2496/2025- ECLI:ES:TSJAS:2025:2496
Palabras clave: Aguas. Caducidad. Caudal ecológico. Concesiones. Energía eléctrica.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), siendo codemandado el Ayuntamiento de Reocín, en relación con la extinción de la concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de 15.000 l/s de agua del río Saja.
La concesión, otorgada en 2002 por cuarenta años, fue declarada extinguida por la CHC tras constatar, en 2022, el incumplimiento reiterado de los caudales ecológicos exigidos, debido a la obturación del desagüe de fondo del azud; situación que la Sala considera no subsanada por la parte recurrente.
En este marco, se discute si el caudal ecológico constituye una restricción esencial del título concesional y si la falta de mantenimiento integra un incumplimiento, máxime cuando se aprecia reiteración y beneficio económico para la concesionaria, lo que justificaría la caducidad de la concesión. Partiendo de que la garantía del caudal ecológico se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María de las Mercedes Martín Olivera)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 3589/2025 – ECLI:ES: TSJICAN: 2025:3589
Palabras clave: Zona Especial de Protección para las Aves. Procedimiento de declaración. Información pública. Trámite de audiencia.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la Mercantil “Transportes Pablo León, S.L.” contra el Decreto 184/2022, de 15 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en el extremo relativo a la declaración y publicación de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) designada con el código ES0000310, denominada “Llanos y Cuchillos de Antigua”, isla de Fuerteventura, cuyo contenido recurre de forma parcial en lo relativo a la inclusión en el Anexo I de la indicada ZEPA.
Es parte demandada la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Alega la recurrente que la delimitación y designación de la ZEPA incumple los requisitos establecidos en el artículo 175 de la Ley 4/2017,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María del Carmen Monte Blanco)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 3580/2025 – ECLI:ES: TSJICAN:2025:3580
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Omisión de informes preceptivos. Informe del Servicio de Patrimonio Histórico. Informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Mercantil “Hermanos Ramírez Barreto, S.L.” contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático que dio por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario del proyecto “aprovechamiento de recursos mineros de la sección A) Lapilli, cantera la Capellanía” promovido por la propia mercantil recurrente.
Alega la mercantil que con fecha 10 de enero de 2019 presentó el “Proyecto de prórroga y ampliación de la superficie de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) Lapilli” conjuntamente con el Proyecto de Explotación y Plan de Restauración, y tras ser sometido
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ricardo Estévez Goytre)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 14326/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:14326
Palabras clave: Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Acción pública ambiental. Participación.
Resumen:
El pronunciamiento objeto del presente comentario resuelve el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de dicha mercantil, entonces parte recurrente.
Acotando el análisis del pronunciamiento a su interés jurídico ambiental, la Sala confirma la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, en los que se considera insuficiente la invocación genérica de un interés competitivo para amparar la legitimación activa en materia ambiental. En particular, se recuerda que la legitimación activa en materia de competencia desleal se articula a través del artículo 33 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y que la defensa de la competencia se rige por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En la misma
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Cristina Páez Martínez-Virel)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 15932/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:15932
Palabras clave: Aguas residuales. Inundaciones. Salud. Urbanismo.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda inicial, al considerar que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria había actuado frente a los problemas de vertidos, estancamiento e insalubridad en la Barriada Los Fernández, y que no existía obligación de pavimentar ni de peatonalizar el Arroyo Cuevas; de igual modo, no se había acreditado falta de mantenimiento. Frente a ello, la parte apelante alega error en la valoración de la prueba, insistiendo en la persistencia de problemas de estancamiento, residuos e insalubridad reconocidos por técnicos municipales, así como en la utilización del arroyo como vía de tránsito.
El tribunal ad quem rechaza los fundamentos de la sentencia de instancia en lo relativo al encauzamiento del Arroyo Cuevas a su paso por la Barriada Los Fernández. A tal efecto, concluye que las infraestructuras no fueron concluidas. Consta que el
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