Plan de recuperación de la Yerbamuda de Jinámar (Lotus kunkelii)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 48/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Yerbamuda de Jinámar (Lotus kunkelii). (BOCAN n. 26, de 1 de abril de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Hábitats. Catálogos. Especies en peligro de extinción. Planificación. Amenazas.
Resumen:
El presente Plan de Recuperación comprende una planta endémica de la isla de Gran Canaria, el taxón Lotus kunkelii o yerbamuda de Jinámar, que encuentra su hábitat en el dominio del matorral halófilo costero y ambientes psamófilos. Su población está ubicada íntegramente dentro de los límites del Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29).
Se incluye tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
En la actualidad, el principal factor de amenaza de esta especie lo constituye la
Aguas:
TORNOS MAS, Joaquín (Dir.); ARANA GARCÍA, Estanislao (Subdir.); NAVARRO CABALLERO, Teresa M. (Subd.); RODRÍGUEZ FLORIDO, Iván (Coord.). Observatorio del Ciclo del Agua 2025. Barcelona: Atelier, 2026. 386 p. Disponible en: https://doi.org/10.71237/t1aO9eV8 (Fecha de último acceso 07/05/2026)
Alimentación:
SPOTO, Giuseppe. Los nuevos alimentos entre innovación y regulación. Madrid: Reus, 2026. 160 p.
Aprovechamientos forestales:
MUÑIZ ESPADA, Esther, (Dir.); LÓPEZ TORRES, Juan Manuel (Coord.) et al. Propuestas jurídicas para una adecuada rentabilidad y gestión de las zonas forestales. Valencia: Tirant lo Blanch, 2026. 446 p.
Bienestar animal:
MORALES GARCÍA, Angel Daen; MORALES GARCÍA, Jonatan Job. Política, bioderecho y liberación del jaguar en México. Valencia: Tirant lo Blanch, 2026. 308 p.
Biodiversidad:
GARCÍA URETA, Agustín. Comentarios al Reglamento de la Unión Europea 2024/1991, relativo a la restauración de la naturaleza. Madrid: Iustel, 2026. 230 p.
Biotecnología:
GREGORACI FERNÁNDEZ, Beatriz (Dir.); CASTILLO ABELLA, Jorge (Dir.); VELASCO CABALLERO, Francisco (Dir.). Derecho de la neurotecnología: libro blanco para el desarrollo de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de la neurotecnología. Barcelona: Marcial Pons, 2026. 866 p.
Calidad del agua:
TORNOS MAS, Joaquín (Dir.); ARANA GARCÍA, Estanislao (Subdir.); NAVARRO CABALLERO, Teresa M. (Subd.); RODRÍGUEZ FLORIDO, Iván (Coord.). Observatorio del Ciclo del
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2026 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Luis Quesada Varea)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1431/2026- ECLI: ES: TS: 2026:1431
Palabras clave: Calidad del aire. Planes ambientales. Zonificación. Ozono.
Resumen:
En esta ocasión seleccionamos una Sentencia que resuelve el recurso de casación núm. 9108/2023 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia núm. 718/2023, de 20 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el procedimiento ordinario 265/2022, sobre el plan de mejora de calidad del aire por ozono troposférico. Es parte recurrida la federación Ecologistas en Acción Castilla y León.
Así, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se vincula a la determinación de la compatibilidad entre la regulación estatal en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera y el hecho de que una Comunidad Autónoma apruebe un plan de mejora de la calidad del aire de carácter único, esto es, para todo el territorio de la Comunidad; o, por el contrario, si tiene la obligación
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de febrero de 2026: interpretación del artículo 5, letra d), de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Perturbación intencionada. Medidas de prevención y mitigación. Prueba de su eficacia
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asunto C-131/24, ECLI:EU:C:2026:109
Palabras clave: Medio ambiente. Aves silvestres. Perturbación intencionada. Infraestructuras. Medidas de mitigación. Prueba. Principio de cautela.
Resumen:
La sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2026 tiene su origen en un litigio relativo a la autorización de un proyecto de construcción de una carretera en el Estado federado de Baja Austria. Esta carretera nacional, que constituía un enlace a la vía rápida S34, con dos vías por sentido y una longitud de 1,69 kilómetros, se pretendía construir en una zona parcialmente arbolada al sur de St. Pölten (Austria). La construcción de la vía podía afectar a diversas especies de aves silvestres presentes en dicha zona o en sus proximidades, en particular aquellas que nidifican en el suelo: la
Orden ARP/69/2026, de 21 de abril, sobre el aprovechamiento forestal del lentisco y del brezo con finalidad comercial y del régimen jurídico aplicable al boj acebo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 9655, de 29 de abril de 2026
Palabras clave: Aprovechamientos forestales. Montes.
Resumen:
La Orden que traemos a colación regula la recolección con finalidad comercial de lentisco (Pistacia lentiscus e híbridos) y brezo (Erica arborea y Erica scoparia) en terrenos forestales, así como el régimen jurídico aplicable al acebo (Ilex aquifolium).
Se aplica, en particular, a la recolección comercial de lentisco y brezo en terrenos forestales y a la recolección de material forestal de reproducción de acebo con finalidad comercial o científica. Asimismo, prohíbe el arranque de pies de acebo con finalidad ornamental. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los trabajos selvícolas u obras ya autorizadas en terrenos forestales donde estén presentes el lentisco o el brezo.
A estos efectos, determina cuándo se considera que existe “recolección comercial” y quiénes pueden llevarla a cabo, así como los regímenes administrativos de comunicación previa, declaración responsable y, excepcionalmente, autorización.
La Orden regula, asimismo, las condiciones técnicas
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