Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de febrero de 2026: interpretación del artículo 5, letra d), de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Perturbación intencionada. Medidas de prevención y mitigación. Prueba de su eficacia
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asunto C-131/24, ECLI:EU:C:2026:109
Palabras clave: Medio ambiente. Aves silvestres. Perturbación intencionada. Infraestructuras. Medidas de mitigación. Prueba. Principio de cautela.
Resumen:
La sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2026 tiene su origen en un litigio relativo a la autorización de un proyecto de construcción de una carretera en el Estado federado de Baja Austria. Esta carretera nacional, que constituía un enlace a la vía rápida S34, con dos vías por sentido y una longitud de 1,69 kilómetros, se pretendía construir en una zona parcialmente arbolada al sur de St. Pölten (Austria). La construcción de la vía podía afectar a diversas especies de aves silvestres presentes en dicha zona o en sus proximidades, en particular aquellas que nidifican en el suelo: la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 5 de febrero de 2026: validez de los artículos 26 quater, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/18/CE, relativos a la adaptación del ámbito geográfico de la autorización de cultivo de organismos modificados genéticamente. Prohibición del cultivo del maíz OMG MON 810 en Italia
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24, ECLI:EU:C:2026:67
Palabras clave: Medio ambiente. Organismos modificados genéticamente, OMG. Cultivo. Prohibición territorial. Mercado interior. Libre circulación de mercancías. Proporcionalidad. Libertad de empresa.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia tienen su origen en dos litigios planteados por el agricultor italiano Giorgio Fidenato frente a las autoridades nacionales como consecuencia del cultivo de maíz modificado genéticamente MON 810 en territorio italiano.
Italia había solicitado, al amparo del artículo 26 quater de la Directiva 2001/18, la adaptación del ámbito geográfico de la autorización del citado maíz, quedando excluido su cultivo en el territorio nacional. Dicha adaptación fue recogida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/321. No obstante,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 15 de enero de 2026: solicitantes anónimos o que utilizan seudónimos en el acceso a la información medioambiental. Interpretación de la Directiva 2003/4/CE a la luz del Convenio de Aarhus
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asunto C-129/24, ECLI:EU:C:2026:5
Palabras clave: Medio ambiente. Acceso a la información ambiental. Convenio de Aarhus. Solicitantes anónimos. Seudónimo. Derecho de acceso.
Resumen:
El litigio tiene su origen en Irlanda, donde la empresa forestal pública Coillte Cuideachta Ghníomhaíochta Ainmnithe (en adelante, Coillte), recibió entre marzo y junio de 2022 ciento treinta solicitudes de acceso a información medioambiental. Noventa y siete de las ellas, con un formato idéntico o casi idéntico, fueron presentadas por solicitantes anónimos o que utilizaban seudónimos generalmente inspirados en personajes de obras cinematográficas.
Ante esta circunstancia, Coillte consideró que dichas solicitudes en realidad no pretendían obtener información ambiental, sino que eran parte de una campaña para perturbar su funcionamiento. Así, pidió a los solicitantes que indicaran sus direcciones actuales y que utilizaran sus verdaderos nombres legales.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 20 de marzo de 2025: solicitud de acceso al contenido íntegro de un informe de equivalencia técnica entre sustancias activas contenidas en biocidas elaborado por la autoridad nacional competente frente al secreto comercial. Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas (artículo 19), Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (artículos 66 y 67) y Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (artículo 4.2)
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑809/23, ECLI:EU:C:2025:195
Palabras clave: Medio ambiente. Biocidas. Normas transitorias. Acceso a la información. Informe de equivalencia técnica. Secreto comercial. Información sobre emisiones en el medio ambiente.
Resumen:
Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Sumitomo) comercializa un biocida denominado «Vectobac», destinado a la lucha contra los mosquitos y cuya sustancia activa es el Bacillus thuringiensis israelensis, serotipo H14, cepa AM65‑52 (Bti‑AM65‑52).
El 30 de agosto de 2013, la Compagnie européenne de réalisations antiparasitaires SAS France (CERA) presentó a la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 27 de marzo de 2025: inejecución de una sentencia previa sobre incumplimiento del tratamiento de aguas residuales urbanas, el cual afecta a zonas sensibles. Italia. Imposición de una suma a tanto alzado y una multa coercitiva. Directiva 91/271/CEE (artículos 4, 5 y 10) y artículo 260.2 TFUE
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C‑515/23, ECLI:EU:C:2025:209
Palabras clave: Medio ambiente. Aguas residuales urbanas. Instalación tratamiento. Contaminación zonas sensibles.
Resumen:
Mediante la sentencia de 10 de abril de 2014, C‑85/13, (ECLI:EU:C:2014:251), el Tribunal de Justicia condenó a la República Italiana por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.
A este resultado se llegó por considerar que la República Italiana no había adoptado las disposiciones necesarias para
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