Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2026 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 961/2026- ECLI: ES: TS: 2026:961
Palabras clave: Especie en peligro de extinción. Autorización. Caza. Protección.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación núm. 7119/2024 interpuesto por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia núm. 166/2024, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 282/2022 interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico contra la Resolución de 8 de septiembre de 2022 -confirmada en alzada por resolución de 14 de septiembre- del Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria por la que se autorizaba la extracción de un lobo en terrenos del municipio de la Hermandad de Campoo de Suso. Es parte recurrida la citada Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico.
De esta manera, el interés casacional se vincula a “determinar el alcance del análisis a realizar para aplicar las medidas de extracción y captura
Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 64, de 13 de marzo de 2026
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Medio marino. Usos. Actividades prohibidas. Protección. Cartografía.
Resumen:
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa son las especies dominantes en los ambientes infralitorales del Mediterráneo.
La importancia ecológica de estas praderas es muy elevada. Los servicios ecosistémicos que prestan se relacionan con su relevante papel como elementos esenciales para la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos globales, regulación del clima, o para la protección de la costa. Estas praderas de fanerógamas deben ser, en consecuencia, consideradas elementos esenciales para la conservación del medio marino mediterráneo español.
Sin embargo, tanto por su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Beatriz Galindo Sacristán)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 15688/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 15688
Palabras clave: Especies protegidas. Evaluación ambiental estratégica. Urbanismo.
Resumen:
El pronunciamiento analizado resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mojácar (Almería), publicado el 19 de julio de 2023. El recurso se centra en la reducción del sector urbanizable SUNS-1, de 250.000 m² a 118.000 m², y denuncia una motivación medioambiental insuficiente, en particular por la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC 1510 y 5220) y de la tortuga mora.
En relación con la impugnación parcial del PGOU y de la Declaración Ambiental Estratégica, se reconoce la posibilidad de declarar la nulidad parcial de un plan general y de su declaración ambiental, limitándola a los aspectos afectados por el vicio apreciado. La Sala destaca la necesidad de que las decisiones ambientales estén debidamente motivadas y de que los informes técnicos sean rigurosos; a estos efectos, subraya que, cuando la Administración es
Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden 3/2026, de 6 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el Plan de Acción para la Conservación de Elasmobranquios en las Illes Balears. (BOIB n. 20, de 12 de febrero de 2026)
Palabras Clave: Biodiversidad. Elasmobranquios. Tiburones. Rayas. Conservación.
Resumen:
En las Illes Balears, y según el Libro Rojo de los peces de las Illes Balears, de las 56 especies de elasmobranquios registradas, 34 (un 60%) están amenazadas y, de ellas, 17 están en peligro crítico o ya se han extinguido a escala regional. Pese a ello, el mar Balear es un área relativamente rica en especies de este grupo dentro del ámbito del Mediterráneo occidental.
Habitualmente, los tiburones y las rayas están en el vértice de las cadenas tróficas y juegan un papel clave en la estructura y funcionamiento de los ecosistemas marinos, de forma que su declive puede conducir a consecuencias ecológicas graves, incluyendo efectos en cascada.
Aunque la pesca es un factor clave,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Manuel López Agullo)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 13973/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 13973
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Rehabilitación urbana. Protección de especies.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Asociación SOS Vencejos contra el auto de 15 de julio de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, por el que se desestimó la medida cautelar solicitada para suspender autorizaciones de rehabilitación de tejados sin medidas compensatorias para el anidamiento de vencejos, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
La Sala acepta los razonamientos jurídicos del auto apelado, basados en la regulación vigente de medidas cautelares y la jurisprudencia reciente. Para conceder la cautela solicitada, deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, que la ejecución del acto administrativo impugnado cause un perjuicio al recurrente. En segundo lugar, que dicho perjuicio sea irreparable o difícil de reparar. Finalmente, que la suspensión del acto no cause una
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