Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 64, de 13 de marzo de 2026
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Medio marino. Usos. Actividades prohibidas. Protección. Cartografía.
Resumen:
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa son las especies dominantes en los ambientes infralitorales del Mediterráneo.
La importancia ecológica de estas praderas es muy elevada. Los servicios ecosistémicos que prestan se relacionan con su relevante papel como elementos esenciales para la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos globales, regulación del clima, o para la protección de la costa. Estas praderas de fanerógamas deben ser, en consecuencia, consideradas elementos esenciales para la conservación del medio marino mediterráneo español.
Sin embargo, tanto por su fragilidad como por los diferentes factores de amenaza que les afectan, han sufrido una importante regresión en las aguas del litoral mediterráneo español y, en el caso de algunas poblaciones, se encuentran seriamente amenazadas. Por tanto, estas especies gozan de una protección encaminada a garantizar su conservación y a evitar los impactos directos e indirectos.
En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto garantizar la conservación de las praderas de fanerógamas marinas y las comunidades biológicas asociadas, mediante la regulación de aquellos usos y actividades con impacto potencial sobre estas especies y su hábitat; con el fin de promover acciones que contribuyan al mantenimiento y la consecución de su estado favorable de conservación y, cuando resulte posible, y en base al conocimiento y asesoramiento científicos, a la restauración de las praderas degradadas o destruidas en el pasado por la acción humana, cuando las presiones que hayan causado su degradación hayan desaparecido.
Este real decreto, y en particular las medidas recogidas en los artículos 4, 5, 6 y 7, se aplicará en el medio marino del Mediterráneo bajo soberanía o jurisdicción nacional. En el caso de los espacios marinos protegidos en los que exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, en los términos establecidos en el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, esta norma tendrá el carácter de mínimos, y su aplicación lo será sin perjuicio de las normas e instrumentos de desarrollo que establezcan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Se considera necesario elaborar y mantener una cartografía actualizada teniendo en cuenta la mejor información técnica y científica disponible, y con los requisitos técnicos que correspondan para su incorporación en el Sistema Integrado de Información de la Biodiversidad.
En el artículo 4 -protección general- y en el ámbito al que se refiere este real decreto, se prohíben determinadas actividades como el fondeo sobre Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa; así como las nuevas instalaciones y obras de todo tipo que produzcan, de forma directa o indirecta, alteraciones significativas y, en concreto, las que correspondan a las tipologías reflejadas en este precepto.
Asimismo, se prohíben:
“Con carácter general, el establecimiento de nuevas instalaciones de acuicultura y los vertidos procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales o desaladoras, entre otras, a una distancia inferior a 800 metros del límite de distribución del hábitat de Posidonia oceanica y/o Cymodocea nodosa más próximo, determinado conforme a la mejor información disponible.
La realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, y el derrame de residuos, que alteren o supongan un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas de las praderas de fanerógamas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 en materia de prevención de la contaminación desde buques.
Con carácter general, el vertido desde buques o aeronaves de desechos u otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino”.
Por otra parte, se regula el fondeo de buques y embarcaciones sobre las praderas de fanerógamas; la autorización para la instalación de sistemas de fondeo de bajo impacto; la gestión de restos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa; y el seguimiento de su estado de conservación.
Difusión y sensibilización; vigilancia, inspección y control; e investigación y restauración, son otros de los aspectos contemplados.
Entrada en vigor: 2 de abril de 2026.
Normas afectadas: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad. Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.



