Montes:
BADULES IGLESIAS, Darío, et al. Bienes públicos y patrimonio cultural. Revista Española de Derecho Administrativo, n. 213, julio-septiembre 2021, pp. 319-352
GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ, Fernando. La certificación forestal: un instrumento de mercado disfuncional en el pasado, eficiente en el presente y de obligada proyección futura para una gestión forestal sostenible. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 48, 2021, pp. 91-145
MATA TORRES, Cynthia Inmaculada. La obtención de biomasa frente a la gestión forestal sostenible: La biomasa forestal en Andalucía. Revista Aranzadi de derecho ambiental, n. 48, 2021, pp. 379-441
Organismos modificados genéticamente (OMG):
LIMA MARQUES, Claudia; GOMES BERGSTEIN, Laís; LINCK BASSINI, Matheus. A necessária manutenção do direito à informação dos consumidores sobre produtos transgênicos: uma crítica ao Projeto de Lei 34/2015(4148/2008). Revista de Direito Ambiental, vol. 23, n. 91, julio-septiembre 2018, pp. 87-106.
NACUR REZENDE, Élcio; SOUSA CAMPOS, Denise. Transportadora de organismos geneticamente modificados: uma análise da responsabilidade civil ambiental. Revista de Direito Ambiental, vol. 22, n. 86, abril-junio 2017, pp. 221-238.
TABARES FAGUNDEZ, Gabrielle; ALBUQUERQUE, Letícia. Dominação científica e transgenia animal: uma análise baseada na patenteabilidade do oncorato no Canadá. Revista de Direito
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de junio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7807/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:7807
Palabras clave: Fitosanitarios. Agricultura. Autorización excepcional. Comercialización. Uso. Peligro.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la “CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CODA” contra la resolución dictada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 4 diciembre de 2019, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la asociación recurrente contra diversas resoluciones de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de 21 de diciembre de 2018, a través de las cuales se respondió a las solicitudes formuladas por diferentes Comunidades Autónomas, concediéndoles autorización excepcional para el uso y la comercialización de productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 Dicloropropeno y Cloropicrina para la desinfección de suelos destinados a la agricultura.
El primero de los motivos esgrimidos por la recurrente se basa en la falta de publicación de
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 223, de 17 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Sanidad vegetal. Fitosanitarios. Bienestar animal. Piensos. Alimentación. Plagas. Programas nacionales de erradicación o control. Comité Fitosanitario Nacional.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en el territorio nacional de: a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Agricultura: Productos fitosanitarios. Sanidad vegetal. Riesgos. Almacenamiento. Comercialización. Registro.
Resumen:
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos.
Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad. Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12936/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:12936
Palabras clave: Agricultura. Productos fitosanitarios. Comercialización. Salud. Sanidad vegetal. Medio ambiente. Principio de precaución.
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica dictada por delegación del Secretario General de Agricultura y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un particular contra la Resolución de 12 de julio de 2018 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que a su vez desestimó la solicitud de autorización de comercialización del producto fitosanitario Granet Extra.
La recurrente considera que no se han tenido en cuenta las alegaciones que formuló al Informe de Toxicología obrante en el expediente, por lo que se ha vulnerado el principio de contradicción y de garantía del derecho de defensa de
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