Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 27 de marzo de 2025: inejecución de una sentencia previa sobre incumplimiento del tratamiento de aguas residuales urbanas, el cual afecta a zonas sensibles. Italia. Imposición de una suma a tanto alzado y una multa coercitiva. Directiva 91/271/CEE (artículos 4, 5 y 10) y artículo 260.2 TFUE
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C‑515/23, ECLI:EU:C:2025:209
Palabras clave: Medio ambiente. Aguas residuales urbanas. Instalación tratamiento. Contaminación zonas sensibles.
Resumen:
Mediante la sentencia de 10 de abril de 2014, C‑85/13, (ECLI:EU:C:2014:251), el Tribunal de Justicia condenó a la República Italiana por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 3, 4, 5 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008.
A este resultado se llegó por considerar que la República Italiana no había adoptado las disposiciones necesarias para
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 6 de febrero de 2025: Incumplimiento de la República Eslovaca de la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, Directiva 2007/60/CE, artículo 14, apartado 3 y artículo 15, apartado 1. Imposibilidad de alegar como eximentes circunstancias del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro incumplidor
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑281/24, ECLI:EU:C:2025:57
Palabras clave: Medio ambiente. Inundaciones. Evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Planes de gestión. Eximentes del incumplimiento.
Resumen:
El 15 de febrero de 2023 la Comisión dirigió a la República Eslovaca una carta de emplazamiento en la cual manifestaba que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones impuestas en el artículo 14, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. Es decir, se le reprocha no haber revisado ni, en su caso, actualizado los planes de gestión antes del 22
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2024: la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (arts. 5; 8.1; y 9.1) al permitir la captura de ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres con fines de investigación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C‑23/23, ECLI:EU:C:2024:760
Palabras clave: Aves silvestres. Fringílidos silvestres. Captura. Prohibición. Régimen de excepciones. Investigación
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por entender vulneradas las obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva de aves) en sus arts. 5 y 8.1, en conexión con el art. 9.1. En concreto, la Comisión cuestionaba el régimen de excepciones establecido en dicho Estado y que permite capturar con trampa, con fines de investigación, ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres, esto es, el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el pardillo común (Carduelis cannabina), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el verderón
Aguas:
Gómez-Acebo Pombo Abogados. España es condenada por las extracciones de aguas ilegales en Doñana. Unión Europea Aranzadi, n. 8-9, 2021.
Reequilibrio económico del contrato: la eutrofización del Mar Menor como fuerza mayor. Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, n. 181, 2022, pp. 173-176
Aguas residuales:
Gómez-Acebo Pombo Abogados. La Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y por no transponer el Código de las Comunicaciones Electrónicas de la Unión. Unión Europea Aranzadi, n. 5, 2022.
Bienestar animal:
RODRÍGUEZ PUERTA, María José. Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Revista de derecho y proceso penal, n. 70, 2023, pp. 99-100
Biodiversidad:
HOLDEN, Laura; LEE, Robert G.; ORSINI, Luisa; et al. Biodiversity management challenges: A policy brief. Environmental Law Review, vol. 26, n. 2, junio 2024, pp. 141-150. Disponible en: https://doi.org/10.1177/14614529241247361 (Fecha de último acceso 13-06-2024).
Biotecnología:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2024: España ha incumplido la Directiva 91/676, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (arts. 3.4; 5.4; 5.5; Anexos II y III)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C‑576/22, ECLI:EU:C:2024:227
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Nitratos. Zonas vulnerables
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra España, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 91/676, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (arts. 3.4; 5.4; 5.5; Anexos II y III)
Los motivos del recurso fueron los siguientes: 1º) No haber designado como zonas vulnerables las “zonas de captación” relevantes en determinados puntos de medición contaminados de varias Comunidades Autónomas (Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Canarias, Madrid y Comunitat Valenciana), conforme al art. 3.4; 2º) No haber
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