27 enero 2017

Actualidad

Actualidad al día. Extremadura. Plan de Recuperación del Águila Perdicera

Extremadura aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha. (DOCM núm. 244, de 19 de diciembre de 2016)

Temas Clave: Biodiversidad; Especies en peligro de extinción; Planificación

Resumen:

El águila perdicera está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados Miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación. El artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, establece la necesidad de redactar Planes de Recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”.

A través de este decreto se definen las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia. Las actuaciones comprendidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera en Castilla-La Mancha, se centran en

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27 enero 2017

Actualidad

Actualidad al día. Islas Baleares. Reservas marinas

Regulación de las actividades de extracción de flora y fauna en la Reserva marina del Llevant de Mallorca

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. (BOIB núm. 158, de 17 de diciembre de 2016)

Temas Clave: Reservas marinas; biodiversidad

Resumen:

La protección de los ecosistemas marinos así como la repoblación y el fomento de las especies marinas objeto de explotación son características propias de esta reserva marina, un instrumento eficaz que con el paso del tiempo precisa modificar o ajustar aspectos relativos a la regulación de sus usos y actividades.

Dentro de esta Reserva marina se declara un área de reserva integral en la que se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora y fauna marinas, el anclaje de embarcaciones sobre posidonia y el buceo con escafandra autónoma. En la propia Reserva únicamente cabe:

a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con

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16 diciembre 2016

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Actualidad al día. Extremadura. Especies exóticas invasoras. Cangrejo

Se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2016

Temas Clave: Biodiversidad; Especies invasoras; Fauna; Pesca

Resumen:

A través de la Resolución de 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente de la C. A. de Extremadura, se ha aprobado el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Hay que tener en cuenta que ambas especies están incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Además, cabe advertir la importancia que el cangrejo rojo ha ido adquiriendo en la economía local (industria alimentaria), y el revés judicial que esta actividad (y otras similares concernientes a diferentes especies exóticas en otras Comunidades Autónomas) ha sufrido con ocasión de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, ya analizada en esta REVISTA.

Documento adjunto:

 

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25 noviembre 2016

Actualidad

Actualidad al día. Islas Baleares. Reservas marinas

Establecimiento de la Reserva Marina del Freu de sa Dragonera y regulación de las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 62/2016, de 7 de octubre (BOIB núm. 128, de 8 de octubre de 2016)

Temas Clave: Reserva marina; Biodiversidad; Especies y ecosistemas marinos; Pesca, Paisaje

Resumen:

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.

En el área marina del Freu de sa Dragonera, que presenta un considerable valor ecológico y pesquero, se puede encontrar una alta diversidad de hábitats y comunidades en un área relativamente reducida. Los paisajes submarinos de Sa Dragonera son una exposición de los que se pueden ver en el litoral de Mallorca, donde destacan las praderas de posidonia oceánica, muy extendidas hacia el sur, las cuales actúan como zonas de gran producción biológica y de repoblación de alevines de especies de interés pesquero.

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18 noviembre 2016

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Actualidad al día. Andalucía. Parque Natural de Doñana

El Parque Natural de Doñana, ampliación de su ámbito territorial y planificación

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 142/2016, de 2 de agosto, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES6150009) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana. (BOE núm. 185, de 26 de septiembre)

Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; ZEC, Planificación; Ámbito geográfico

Resumen:

La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural de Doñana supone la incorporación, por una parte, de los montes públicos de la Junta de Andalucía denominados Grupo Bodegones-Cabezudos, Coto la Matilla I, Coto la Matilla II y Coto la Matilla III, que comprenden terrenos pertenecientes a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto y Moguer. El valor ambiental de estos montes viene marcado prioritariamente porque incluyen la práctica totalidad de los cauces que vierten sus aguas al Arroyo de la Rocina, englobando de este modo la cuenca del mayor y mejor aporte de

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