Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 158, de 2 de julio de 2025
Palabras clave: Medio marino. Planificación. Programa de medidas.
Resumen:
Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante, D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.
Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, todos los elementos
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 79, de 21 de junio de 2025
Palabras clave: Ganadería. Explotaciones ganaderas intensivas. Núcleos urbanos. Población. Distancias. Prevención. Olores. Medio ambiente.
Resumen:
La instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo social, por lo que es imprescindible que la administración autonómica adopte todas las medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, evitando los problemas más habituales asociados a una inadecuada ordenación de este tipo de explotaciones.
En el ámbito de las Illes Balears tienen la consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio,
Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 135, de 5 de junio
Palabras clave: Aguas. Registro. Organización. Seguridad. Presas y embalses. Balsas de altura. Dimensiones. Riesgo.
Resumen:
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses «estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración Pública». En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
Por otra parte, han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en
El lobo: Directiva 2025/1237 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2025 por la que se modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta al estatuto de protección del lobo (canis lupus)
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Lobo. Biodiversidad. Hábitats. Protección. Fauna silvestre.
Resumen:
La presente Directiva 2025/1237 modifica la Directiva hábitats (92/43) con el fin de cambiar, reduciéndolo, el nivel de protección del lobo (canis lupus) en la Unión Europea.
La polémica acompaña al lobo y a su protección desde hace tiempo. Son muchos los sectores enfrentados al respecto y cambiantes las opiniones políticas, en función a veces de criterios no tan adecuados como cabría desear. Ciertamente el lobo, como cualquier otra especie animal, merece, al menos, mayor coherencia y continuidad en su tratamiento y protección como especie silvestre.
Lo que hace esta Directiva de junio del 25 es sacar de la letra a) del Anexo IV de la Directiva hábitats al lobo e introducirlo en el Anexo V.
Las especies previstas en la letra a) del Anexo IV están, como mínimo, subordinadas a la protección prevista en el art. 12 de la
Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 108, de 9 de junio de 2025
Palabras clave: Comunidades Autónomas. Energía eólica. Energía solar fotovoltaica. Energías renovables. Fiscalidad ambiental. Principio “Quien contamina paga”.
Resumen:
Este Decreto Legislativo trae causa de la delegación legislativa contenida en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo, a fin de aprobar un texto refundido que acoja todos los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón -a excepción del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales regulado en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre-, partiendo del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el cual se toma como referencia para efectuar la refundición, con las modificaciones introducidas por las siguientes normas:
-Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
–Ley
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