Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica; Canon; Bonificación tributaria
Resumen:
Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento
Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para
Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Residuos; Aceite usado procesado; Combustible
Resumen:
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, introdujo un procedimiento nuevo para definir los criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo. Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula el principio de jerarquía de residuos, los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.
En relación con esta última, el entonces Ministerio de Agricultura,
Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2002, número 29950, p. 1.
Temas Clave: Presupuestos mínimos de protección ambiental; Gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio; Procesos industriales o de actividades de servicios; Niveles de riesgo; Generadores; Tecnologías; Registros; Manifiesto; Transportistas; Plantas de tratamiento y disposición final; Responsabilidad civil; Responsabilidad administrativa; Jurisdicción; Autoridad de aplicación
Resumen:
La Ley 25.612 creó un nuevo marco regulatorio de gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios, de manera similar al estructurado por la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos, pero con la intensión de sustituirlo por completo, siendo de aplicación en todo el territorio nacional sin necesidad de normas provinciales de adhesión, pues se autodenomina como ley de presupuestos mínimos. No obstante, la legislación provincial, dictada en respuesta a la invitación de adhesión que formuló la antigua Ley 24.051, se mantiene vigente, incluso, varias provincias con normas que evidencian la insuficiencia de la Ley 25.612.
Comentario:
En esta oportunidad venimos a cumplir con el comentario
Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 51, de 27 de febrero de 2018
Temas Clave: Residuos; Subproductos; Alimentación animal
Resumen:
En el ámbito comunitario, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, interpretativa sobre residuos y subproductos (COM 2007 (59), de 21 de febrero de 2007), en su anexo I, ilustra posibles ejemplos de residuos y no residuos, entre los que incluye los residuos de producción generados por el sector agroalimentario como subproductos cuando son utilizados como piensos directamente por los agricultores o por la industria de piensos compuestos.
En el ámbito nacional, desde diferentes sectores se solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que se estudie si procede declarar subproductos, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a los residuos de producción de
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