Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 19 de mayo de 2025, n. 94
Palabras clave: Constitución. Competencias. Dominio Público estatal. Zona marítimo-terrestre.
Resumen:
La distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades autónomas viene establecida por la Constitución española. En su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación
Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de mayo de 2025, n. 10105
Palabras clave: Ruido. Licencia ambiental. Simplificación normativa. Regresión ambiental. Planeamiento urbanístico.
Resumen:
El origen de este tipo de medidas lo encontramos en lo que respecta a los diferentes instrumentos de intervención administrativa ambiental, cuando apenas tienen impacto en cuestiones ambientales y están sujetas dichas actividades a licencia ambiental, en concreto, actividades de uso hospitalario, administrativo, docente y uso residencial, son de carácter esencial y tienen escaso potencial de incidencia ambiental, por lo que el legislador justifica que puedan desarrollarse sin necesidad de ningún acto administrativo previo otorgado por la administración, sustituyéndose el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad, con el fin de dotar de mayor celeridad el inicio de las correspondientes actividades para atender necesidades fundamentales de la población.
Por otro lado, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, ha establecido una ampliación de las entidades que pueden emitir
Ley 2/2025, de 15 de mayo, de modificación de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 95, de 21 de mayo de 2025
Temas clave: Agricultura. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Con la aprobación de esta norma se modifican aspectos sustanciales de la anterior Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, ya comentada en esta REVISTA.
En palabras del expositivo de la nueva norma aprobada, aquella Ley 6/2023, de 23 de febrero, “ha generado un profundo descontento en el sector agrario de nuestra región” y “no contó, tampoco y por ello, con el consenso de las diferentes asociaciones agrarias. Constituye, por tanto, dicha ley una norma ideada, elaborada y promulgada al margen del sector agrario aragonés, de su realidad social y económica, que ha generado y genera, asimismo, una notoria inseguridad jurídica en su aplicación, puesto que presenta dificultades de carácter técnico de las que da prueba la propia reclamación, en su día, de
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA n. 78, de 24 de abril de 2025
Palabras clave: Ganadería. Instalaciones ganaderas tradicionales y en precario. Declaración responsable. Instrucciones técnicas ambientales. Competencias.
Resumen:
La disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, establece en su punto 2, que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el órgano sustantivo ambiental autonómico desarrollará un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes dentro de núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.
El instrumento para la adaptación es la declaración responsable de carácter ambiental.
La presente Resolución diferencia entre aquellas instalaciones ganaderas tradicionales que pueden perdurar en los núcleos de población, normalmente de paramentos de
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