Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 171, de 5 de septiembre de 2025
Palabras clave: Montes. Planificación. Ordenación. Gestión forestal. Instrucciones Generales. Inventarios. Responsabilidades. Certificación forestal.
Resumen:
La ordenación forestal tiene como finalidad planificar la gestión de los montes, para cumplir los objetivos de conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades directas e indirectas. La ordenación se plasma en documentos técnicos que sintetizan la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte determinado o en un conjunto de ellos.
En el ámbito europeo, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 asume que los planes de ordenación forestal son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de numerosos bienes y servicios, y que constituyen una piedra angular tanto de la estrategia sobre la biodiversidad como de la financiación del
Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 62, de 31 de marzo de 2025
Palabras clave: Montes. Aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Planificación. Ordenación. Madera. Piña cerrada. Resina. Corcho. Titular de un aprovechamiento.
Resumen:
El contexto general de la política forestal en España y en Castilla y León ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, en concordancia con la evolución experimentada por nuestro medio natural. Así, si antes la amenaza de degradación de los montes por sobreexplotación y cortas abusivas era cierta y generalizada, sobre todo en predios particulares, hoy los montes se extienden y enriquecen de forma importante como resultado, en buena medida, de una menor explotación, tal y como corroboran los sucesivos inventarios forestales nacionales.
Tampoco se puede dejar de lado que más de la mitad de la superficie forestal de Castilla y León es de propiedad particular y presenta una baja tasa
Orden MAV/1570/2024, de 25 de diciembre, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Pesca en la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 252, de 31 de diciembre de 2024
Palabras clave: Pesca. Especies exóticas invasoras. Cangrejo rojo. Cangrejo señal. Trucha. Cotos de pesca.
Resumen:
La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima ni cupo de capturas salvo en el caso de la trucha arcoíris en los cotos de pesca, que se regirán según su plan de pesca y no se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa (Cyprinus carpio) y del black-bass (Micropterus salmoides) en determinadas masas de
Decreto 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 170, de 2 de septiembre de 2024
Palabras clave: Organismos de Control Ambiental Acreditados. Seguridad industrial. Registros. Inspecciones ambientales.
Resumen:
El presente Decreto establece y regula el sistema de vigilancia, inspección y control, que hace uso de los diferentes recursos materiales y humanos disponibles, avanza en la simplificación administrativa, la corresponsabilidad y la confianza en los agentes económicos, y contribuye a minimizar el gasto público aplicando el principio de «quien contamina paga». Para ello, se utiliza la figura de los Organismos de Control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales
Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 111, de 10 de junio de 2024
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal. Usos agrarios. Procedimiento.
Resumen:
El objeto del presente Decreto es “establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello”
El presente Decreto resultará de aplicación a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el apartado
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