10 febrero 2020

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Legislación al día. Galicia. Montes. Masas autóctonas

Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020

Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios

Resumen:

La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).

Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.

De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su artículo 126, crea el Sistema registral forestal de Galicia, como registro administrativo de consulta pública adscrito a la Consellería competente en materia forestal, en el que se inscribirán, como secciones diferenciadas, el conjunto de datos pertenecientes a los registros que enumera el precepto, entre los que se encuentra el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, en el que, conforme al mismo precepto legal, quedarán inscritas aquellas masas descritas en el artículo 93 de la ley. Este último artículo dispone, en su número 1, que la Administración forestal registrará aquellas masas de frondosas del anexo I con una superficie en coto redondo de por lo menos 15 hectáreas y con una edad media de por lo menos veinte años.

El dictamen de la Comisión especial no permanente de estudio y análisis de las reformas de la política forestal, de prevención y extinción de incendios forestales y del Plan forestal de Galicia, aprobado el 11 de septiembre del año 2018, evaluando la experiencia acumulada desde 2006 y, específicamente, la extraordinaria ola de fuegos que sufrió Galicia en octubre de 2017, estableció en su recomendación octava, dentro del ámbito de planificación y ordenación forestal, la delimitación previa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas y la creación del Registro de Masas Frondosas Autóctonas, como forma de impulsar, según la recomendación décimosegunda de dicho dictamen, el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2012, de montes.

Este decreto consta de dieciséis artículos, distribuidos en tres capítulos que regulan el objeto, el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas y los beneficios y obligaciones. Se completa el decreto con cinco disposiciones adicionales, dos finales y cuatro anexos.

Entrada en vigor: El 28 de enero de 2020.

Enlace web: Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas