27 marzo 2023

España Legislación al día

Legislación al día. España. Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 44, de 21 de febrero de 2023)

Palabras clave: Agenda 2030. Acuerdo de parís. Sostenibilidad ambiental. Cambio climático. Biodiversidad. Políticas públicas. Transición energética. Economía circular. Ciudades sostenibles. Fondo Español de Desarrollo Sostenible. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Resumen:

Comentamos esta norma por su conexión con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, ODS).

La cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales. A su vez, se inscribe en la redefinición de las relaciones exteriores de la España democrática con Iberoamérica y en el marco de Naciones Unidas y de la Unión Europea.

El mundo es hoy un lugar más globalizado e interconectado, pero también más inestable, con mayores riesgos compartidos y más necesitado de acción colectiva. En ese escenario, el desarrollo sostenible ya no debe verse como un problema limitado a los países de menor desarrollo y se plantea como desafío global, que concierne a toda la ciudadanía. La cooperación para el desarrollo, por ello, tiene ante sí una agenda más compleja, que abarca, entre otros, la descarbonización y la sostenibilidad ambiental; el buen uso de la innovación y las tecnologías; la transición justa en los ámbitos socioeconómico, digital y ecológico; la prevención y mitigación de riesgos globales como el cambio climático o las pandemias; los riesgos asociados a la pérdida y degradación de la biodiversidad; y la construcción de una gobernanza democrática global.

La Agenda 2030 y sus 17 ODS, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, responden a ese escenario con un compromiso renovado. De hecho, la Agenda 2030 es universal e integra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible.

Esta ley promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, en su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y definitorio de la acción exterior del Estado. De hecho, la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de España.

A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, “esta ley tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

A los efectos de esta ley se entiende por política de cooperación para el desarrollo sostenible aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior”.

En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta a la Ayuda Oficial al Desarrollo, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030.

Entre sus principios básicos destacamos el de la preservación del planeta, el clima y la biodiversidad, como sustento de la vida humana, y condición ineludible y finalidad del desarrollo sostenible.

Uno de los objetivos que persigue esta política es “proteger el planeta y el medio ambiente, preservar y restaurar la biodiversidad, hacer frente al cambio climático mediante la mitigación de sus causas y la adaptación a sus efectos, promover la justicia climática, una transición energética justa hacia la neutralidad climática, la economía circular y ciudades sostenibles. Todo ello mediante políticas públicas nacionales, el desarrollo local y territorial, y un sector privado que asegure una gestión sostenible de las cadenas de valor y de los recursos naturales, con soluciones basadas en la naturaleza. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de defensa del medio ambiente y otros actores de los países socios, en la esfera internacional, en el marco europeo e iberoamericano, en otros ámbitos regionales, y en Naciones Unidas”.

El capítulo II se compone de cinco secciones: la 1.ª, titulada “Planificación, Seguimiento y Evaluación de la cooperación española para el desarrollo sostenible”. La 2.ª sección tiene por objeto regular los instrumentos y modalidades: ayuda programática a los países socios; proyectos y programas; cooperación técnica; cooperación multilateral; cooperación financiera para el desarrollo sostenible; participación en los instrumentos de la Unión Europea; alianzas estratégicas de múltiples actores; y generación y transferencia de conocimiento entre otros. La sección 3.ª recoge las acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible. La sección 4.ª regula la acción humanitaria en la que se reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional. La sección 5.ª, dedicada a la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, tras definir el objeto de este concepto y sus principios rectores y objetivos, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible.

El capítulo III compuesto por tres secciones, está dedicado a los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. El capítulo IV tiene por objeto regular los órganos competentes en la ejecución de dicha política. Se contempla, de manera especial, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) como piedra angular del sistema.

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2023.

Normas afectadas:

Queda derogada la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Modificación del segundo apartado de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlace web: Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.