ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía eléctrica:
TOMASOVIC, Brian S. “A High-Voltage Conflict on Blackacre: Reorienting Utility Easement Rights for Electric Reliability”. Columbia Journal of Environmental Law, vol. 36, n. 1, 2011, pp. 1-57, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.columbiaenvironmentallaw.org/assets/Tomasovic_Macro_36.1.pdf [Fecha de último acceso 1 de octubre de 2011].
Espacios naturales protegidos:
COMBA, Danilo. “Le régime légal des réserves MAB en France”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2011, pp. 297-304
Especies amenazadas:
KOKOTT, Juliane. “Schutz der natürlichen Lebensräume und der wildlebenden Arten – Braunbär (Ursus arctos) – Auerhuhn (Tetrao urogallus). Schlussanträge der Generalanwältin Juliane Kokott vom 28.6.2011 in der Rechtssache C-404/09 (Europäische Kommission ./. Königreich Spanien)”. Natur und recht, vol. 33, n. 9, 2011, pp. 666-676
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
MONOGRAFÍAS:
Aguas:
HOEKSTRA, Arjen Y. et al. “The Water Footprint Assessment Manual: Setting the Global Standard”. Londres: Earthscan, 2011. 192 p.
LEGISLACIÓN sobre aguas (17ª ed.). Madrid: Thomson- Civitas, 2011. 562 p.
SÁNCHEZ BRAVO, Álvaro A. “Agua: Estudios y experiencias”. Sevilla: Arcibel, 2011. 324 p.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia de la Audiencia Nacional de dos de diciembre de 2010. (Recurso nº 485/2007. Sala de lo Contencioso, Sección 1ª. Sede Madrid. Ponente D. José Guerrero Zaplana)
Id. Cendoj: 28079230012010100525
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Delitos contra el medio ambiente; Ley de Contratos; Prohibición para contratar con la Administración.
Resumen:
La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional a fecha de dos de diciembre de dos mil diez, trae como causa la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes. Orden que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado a fecha de trece de julio de dos mil siete y en cuyo disponiendo sexto se establece que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, a excepción de los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea,
Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010
Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195
Resumen:
El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.
Palabras Clave:
Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de
Página 34 de 35Primera«...1020...3132333435»
|