Cataluña aprueba vía Decreto la ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Publicado el día 12 de septiembre de 2025, con el número 9498
Palabras clave: Recursos pesqueros. Autorizaciones. Pesca controlada. Pesca no profesional. Pesca deportiva. Régimen sancionador.
Resumen:
El marco legal en el que se inspira el presente Decreto tiene como elementos destacados, las Directivas de la Unión Europea sobre la materia y actividades sectoriales, así como la normativa estatal traspuesta al ordenamiento jurídico estatal. El Decreto se compone de 11 capítulos, el capítulo I establece el objeto del Decreto, y define varios conceptos que facilitan la comprensión de la norma; el capítulo II clasifica las especies de peces y crustáceos, los diferentes tramos de cursos y las masas de agua a efectos de la pesca, y establece su señalización; el capítulo III establece las condiciones para poder pescar. En concreto, regula las licencias y los permisos de pesca, los cebos permitidos para la pesca, los períodos hábiles de pesca, las prohibiciones de pesca por razón del lugar, las autorizaciones excepcionales, y la posible adopción
Energía eléctrica:
MARTÍNEZ-MOSCOSO, Andrés; CASTRO-ENRÍQUEZ, Israel. Régimen jurídico de la energía eléctrica en Ecuador. Tensiones socioambientales y con los derechos de la Naturaleza FORO: Revista de Derecho, n. 41, enero-junio 2024, pp. 149-171. Disponible en: https://doi.org/10.32719/26312484.2024.41.8 (Fecha de último acceso 09/07/2025).
Energías renovables:
CLAVIJO, Omar; ROJAS ROBLES, Rosario. Análisis desde el marco normativo para el aprovechamiento de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER. Avances y desafíos en la implementación de la transición energética en Colombia. Gestión y ambiente, vol. 27, n. 2, 2024. Disponible en: https://doi.org/10.15446/ga.v27n2.118383 (Fecha de último acceso 08/07/2025).
Espacios naturales protegidos:
BARÓN COLMENARES, Miryam Edith; SALCEDO PERILLA, Brayan Santiago. Reflexiones sobre las políticas públicas medioambientales. El caso de la laguna de Suesca en Cundinamarca, Colombia. Revista Análisis Jurídico-Político, vol. 5, n. 10, julio-diciembre 2023, pp. 121-146. Disponible en: https://doi.org/10.22490/26655489.6845 (Fecha de último acceso 08/07/2025).
LOZANO CUTANDA, Blanca. La personificación jurídica del Mar Menor: persiste la inseguridad jurídica tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 142/2024 y el Real Decreto 90/2025. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 10743, 2025
MÉNDEZ TORRES, Beatriz Adriana. Guardianes de la laguna y del manglar
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Madrid. Ponente: Begoña Fernández Dozagarat)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj: SAN 1683/2025 – ECLI:ES:AN: 2025:1683
Palabras clave: Caducidad. Expediente sancionador. Dominio público hidráulico. Vertido.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como parte actora el Consorcio Sierra Nevada Vega Sur quien interpone recurso contra la resolución sancionadora del Ministerio de Medio Ambiente que impone una sanción de 110.025 euros y la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en 33.007’53 euros. Además de la adopción de cualquier medida necesaria que impida la afección del dominio público hidráulico, debiendo solicitar en el plazo de 1 mes la legalización del vertido una vez que éste reciba un tratamiento de depuración adecuado.
El objeto de la sanción es la realización de vertidos de aguas residuales sin autorización administrativa del organismo de la cuenca. Manifiesta la actora que existe caducidad del expediente sancionador por los plazos establecidos para ello lo que ha causado indefensión. Además, alega que ha habido vicios en el procedimiento lo que ha generado indefensión lo que también sucede con la valoración de daños. El
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Humberto Herrera Fiestas)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17993/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17993
Palabras clave: Non bis in idem. Procedimiento sancionador. Derecho administrativo. Derecho penal.
Resumen:
El 22 de julio de 2009, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de Almería de la Guardia Civil realizó una inspección en un invernadero de El Ejido, titularidad de un particular, que culminó el 27 de julio de 2009 con una denuncia. En dicha inspección se hallaron productos fitosanitarios que no estaban inscritos en el Registro Oficial de Productos y Materiales Fitosanitarios, entre los cuales se encontraba la sustancia activa benzoato de emamectina, junto con otras sustancias autorizadas, destinadas a un uso indebido en su explotación agrícola. Esta sustancia es potencialmente muy peligrosa para la salud humana, animal o vegetal. Tras el correspondiente análisis por parte de las autoridades, se consideró que los hechos constituían una infracción muy grave según el artículo 56 b) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. Consecuentemente, se inició un
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