Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 1028/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:1028
Palabras clave: Acceso a la justicia. Actividades clasificadas. Ayuntamientos. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Un vecino de una localidad de la provincia de Zaragoza, ante las molestias que le generaba una empresa contigua a su domicilio, se dirigió al ayuntamiento en noviembre de 2020, a fin de que dicha mercantil dedicada a la carga desde silos a vagones de tren y camiones de mercancía de trigo y otros cereales, no ocasionase molestias por ruido, polvo y partículas en suspensión en su vivienda. El ayuntamiento no respondió a este escrito, por lo que en marzo de 2021 solicitó certificado de silencio negativo, que tampoco fue atendido por el ayuntamiento.
Ante la falta de contestación a los requerimientos presentados, el solicitante decidió en julio de 2021 recurrir frente a la inactividad de la administración, para que esta administración local cumpliese con su obligación, al amparo del artículo 29.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así, en
Orden TED/739/2025, de 19 de junio, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 168, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Administración hidráulica. Entidades colaboradoras. Procedimientos. Registro. Información. Certificación.
Resumen:
El objeto de esta orden es regular el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (en adelante ECAH) en materia de aprovechamientos y protección de las aguas del dominio público hidráulico, conforme al artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, estableciendo:
a) Las condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del título de ECAH, así como las condiciones de funcionamiento.
b) Los procedimientos que deben seguir las ECAH para garantizar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración hidráulica mediante ensayos, toma de muestras, muestreos, verificaciones y controles.
c) Las normas de organización y funcionamiento del Registro especial de ECAH.
d) Las condiciones de uso del
Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de mayo de 2025, n. 10105
Palabras clave: Ruido. Licencia ambiental. Simplificación normativa. Regresión ambiental. Planeamiento urbanístico.
Resumen:
El origen de este tipo de medidas lo encontramos en lo que respecta a los diferentes instrumentos de intervención administrativa ambiental, cuando apenas tienen impacto en cuestiones ambientales y están sujetas dichas actividades a licencia ambiental, en concreto, actividades de uso hospitalario, administrativo, docente y uso residencial, son de carácter esencial y tienen escaso potencial de incidencia ambiental, por lo que el legislador justifica que puedan desarrollarse sin necesidad de ningún acto administrativo previo otorgado por la administración, sustituyéndose el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad, con el fin de dotar de mayor celeridad el inicio de las correspondientes actividades para atender necesidades fundamentales de la población.
Por otro lado, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, ha establecido una ampliación de las entidades que pueden emitir
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1020/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1020
Palabras clave: Acceso a la información. La participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por WWF/ADENA, mediante el cual se solicita que se reconozca la inactividad de la Administración al no responder a una solicitud de información ambiental formulada el 21 de junio de 2022 y exceder el plazo legalmente establecido para entregar la documentación solicitada. A estos efectos, alega la vulneración el derecho de acceso a la información ambiental recogido en la Ley 27/2006 (arts. 10 y siguientes). A estos efectos, la actora pretende que la sentencia establezca una doctrina que evite la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, según el artículo 3.1 de la Ley 29/2006.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria se opone al recurso, admitiendo el retraso en la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Humberto Herrera Fiestas)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 17993/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:17993
Palabras clave: Non bis in idem. Procedimiento sancionador. Derecho administrativo. Derecho penal.
Resumen:
El 22 de julio de 2009, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de Almería de la Guardia Civil realizó una inspección en un invernadero de El Ejido, titularidad de un particular, que culminó el 27 de julio de 2009 con una denuncia. En dicha inspección se hallaron productos fitosanitarios que no estaban inscritos en el Registro Oficial de Productos y Materiales Fitosanitarios, entre los cuales se encontraba la sustancia activa benzoato de emamectina, junto con otras sustancias autorizadas, destinadas a un uso indebido en su explotación agrícola. Esta sustancia es potencialmente muy peligrosa para la salud humana, animal o vegetal. Tras el correspondiente análisis por parte de las autoridades, se consideró que los hechos constituían una infracción muy grave según el artículo 56 b) de la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal. Consecuentemente, se inició un
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