Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 1635/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:1635
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones y licencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Responsabilidad patrimonial de la administración
Resumen:
Las fuertes lluvias acaecidas en diciembre de 2009 en un municipio andaluz, causaron importantes daños en unas fincas con invernaderos situadas en zona inundable, principalmente por causa de la salida de aguas lodosas por el colapso de un desagüe, que a juicio de los propietarios se debía al estado de suciedad de la rambla, la existencia de plantas de salados y la acumulación de sedimentos, sin que se efectuasen durante años labores de limpieza y mantenimiento.
Con motivo de estos daños, los propietarios solicitaron a la Junta de Andalucía (en concreto, a la Agencia Andaluza del Agua) una indemnización con base en la responsabilidad patrimonial de la administración, que fue denegada mediante resolución de 6 de febrero de 2012, dictada por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución se alzan
Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016
Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas
Resumen:
Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.
El plazo de los referidos títulos
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2016
Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Dominio Público Hidráulico; Inundaciones; Planificación hidrológica; Medio ambiente; Residuos
Resumen:
Cuatro son las áreas fundamentales en las que se centra esta norma.
Comenzando por la gestión de los riesgos de inundación conviene recordar que esta materia se ha desarrollado en base a la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que inspiró, en su momento, la modificación del RDPH operada a través del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y la posterior aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación
Costas:
GIFREU I FONT, Judith. “La protección y utilización del demanio marítimo-terrestre a propósito de la reciente jurisprudencia constitucional: hacia una ordenación integrada y sostenible del litoral de Cataluña”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
MORENO MOLINA, Ángel Manuel. “Algunos aspectos de la sentencia constitucional relativa a la reforma de la Ley de Costas (nueva regulación de la servidumbre de protección)”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
PÉREZ GÁLVEZ, Juan Francisco. “Revisión constitucional del nuevo derecho de costas: cuestiones urbanísticas”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
RODRÍGUEZ MARTÍN-RETORTILLO, M.ª DEL CARMEN. “El régimen jurídico de la servidumbre de protección tras la reforma de la Ley de costas”. Revista Galega de Administración Pública (REGAP), n. 50, julio-diciembre 2015, pp. 179-200, [en línea]. Disponible en Internet: http://egap.xunta.gal/Documentos/Publicacions/[1469103171]REGAP_50.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2016].
VAQUER CABALLERÍA, Marcos. “El régimen transitorio de la Ley de Costas y la reviviscencia de derechos preexistentes: cuatro disposiciones con freno y marcha atrás”. Práctica urbanística: revista mensual de urbanismo, n. 140, 2016
Derecho ambiental:
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Derecho ambiental: algunas reflexiones desde el derecho administrativo”. Revista de Administración Pública, n. 200, mayo-agosto 2016, pp. 409-438
ORTOLANI
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 207/2016 – ECLI:ES:TSJAR:2016:207
Temas Clave: Aguas residuales; Autorización ambiental integrada; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Vertidos
Resumen:
En la sentencia comentada, la Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, a través de la cual se inadmitía el recurso interpuesto por una entidad cooperativa. Esta sentencia de instancia confirmaba una resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) de 2010, la cual, a su vez, modificaba otra resolución anterior de 2007 que otorgaba una Autorización Ambiental Integrada (AAI) a una fábrica de piensos en Barbastro (Huesca).
En concreto, la modificación de la AAI que resulta recurrida, exigía la construcción de una depuradora para el tratamiento de agua procedente de los aseos de los trabajadores de la fábrica, extremo este sobre el que, en último término, gira el objeto del recurso. Y es que, a pesar de que el vertido objeto de
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