Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4017/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4017
Palabras clave: Uso excepcional en suelo rústico. Residuos. Información pública. Normas urbanísticas. Interés público. Necesidad de emplazamiento. Usos. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil RECICLAJE MEDIOAMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN S.L., contra las resoluciones de 13 y 19 de septiembre de 2022 que estimaban el recurso de alzada interpuesto por la Asociación “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 28 de septiembre de 2018, por el que se había concedido autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de una planta de tratamiento y reciclado de residuos de construcción y demolición, así como vertedero de cola de inertes, en la parcela 505 del polígono 10 del término municipal de Mingorría en Ávila.
Las resoluciones recurridas estimaron el
Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 256, de 23 de octubre
Palabras clave: Aguas regeneradas. Reutilización. Dominio público hidráulico. Medio ambiente. Economía circular. Autorización. Uso. Gestión del riesgo. Fomento.
Resumen:
En la actualidad, la reutilización de las aguas se concibe como un elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico, como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas; afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático. Todo ello sin dejar de lado la necesidad de avanzar técnica y científicamente en la garantía de evitar impactos adversos en el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal; asegurando la ausencia de los perjuicios significativos al medio ambiente definidos en el
Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 111, de 10 de junio de 2024
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal. Usos agrarios. Procedimiento.
Resumen:
El objeto del presente Decreto es “establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello”
El presente Decreto resultará de aplicación a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el apartado
“Decreto-Lei” n.º 22/2024, de 19 de marzo, que prorroga las medidas excepcionales de simplificación de los procedimientos de autorización de producción de energía a partir de fuentes renovables
Autora: Amparo Sereno. Profesora en el Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa (ISCAL) e investigadora del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 56, de 19 de marzo de 2024
Palabras clave: Licenciamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Prórroga. “Simplex ambiental”. Energías renovables (ER).
Resumen:
Esta nueva normativa realiza la tercera modificación del “Decreto-Lei” (DL) n.º 30-A/2022, de 18 de abril, alterado por el DL nº 72/2022, de 19 de octubre, y por el DL nº 11/2023, de 10 de febrero, que aprueba medidas excepcionales con la finalidad de garantizar la simplificación de los procedimientos de autorización de producción de energía a partir de fuentes renovables.
Este régimen jurídico, conocido como “Simplex Ambiental”, realizó una reforma de gran calado de una parte importante de la legislación ambiental portuguesa em materia de: evaluación de impacto ambiental (EIA), licenciamiento ambiental, recursos hídricos y residuos, alterando 19 normas y revocando numerosos preceptos (un total de 15) incluidos em diversa normativa – de entre
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de abril de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2000/60, marco de actuación en el ámbito de la política de aguas (arts. 4.1, letra a; 5 y anexo II; 8 y anexo V; y 11)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑301/22, ECLI:EU:C:2024:347
Palabras clave: Aguas. Lagos. Masa de agua superficial. Caracterización y clasificación. Proyectos. Deterioro.
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda suspendió el proceso que fiscalizaba sobre la legalidad de la autorización concedida por la Agencia de Ordenación del Territorio para la ejecución de un proyecto de captación de agua dulce en un pequeño lago privado (0,083 km2) situado en la isla de Gorumna y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2000/60, marco del agua. El litigio trae causa de la anulación inicial de la autorización del citado Proyecto a instancias de un particular (Sr. Sweetman) y de la posible reapertura del caso debido a la emisión de un informe
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