Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2009\1846)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña.
Palabras clave: Delito ecológico, agravante de clandestinidad, contaminación acústica, concurso de delitos entre delito ecológico y lesiones.
Resumen:
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación nº 599/2009 presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18-11-2008 (ARP 2009\167), que condenaba al acusado por un delito contra el medio ambiente en el que concurría la agravante de clandestinidad (art. 326.b) del CP) y lo absolvía de nueve delitos de lesiones; la sentencia del Tribunal Supremo, manteniendo el pronunciamiento de instancia relativo al delito ecológico, condena también al acusado por nueve faltas de lesiones. Se trata de un caso de contaminación acústica: el acusado regentaba un local que había obtenido la licencia para actividades de restauración y bebidas, pero que dedicó a actividades propias de discoteca, incumpliendo los horarios de apertura y superando ampliamente el límite máximo de ruidos
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Octava) de 25 de febrero de 2010, asunto C‑209/09, Lahti Energia Oy
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2000/76/CE; incineración de residuos; instalación de incineración; instalación de coincineración; complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía; concepto de unidad técnica; incineración en la central productora de energía de gas no purificado obtenido mediante tratamiento térmico de residuos en la fábrica de gas; concepto de residuo.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy, empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Servicio medioambiental de Finlandia oriental (en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.
Lahti Energia solicitó al
Título: “Economía y Políticas de Cambio Climático”
Autor: Xavier Labandeira. Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.
Fecha de recepción: 11 de marzo de 2010
Fecha de aceptación: 24 de marzode 2010
Resumen:
El autor repasa las principales políticas públicas articuladas en materia de cambio climático, ocupándose particularmente del análisis de los distintos enfoques que han orientado el diseño de los disintos instrumentos de adaptación y mitigación. Se preocupa en este sentido de aportar su punto vista en relación a la eficacia y oportunidad de los distintos enfoques y grupos de instrumentos y sobre la dirección hacia la que en su opinión deberían ser orientados.
Culmina su exposicion centrándose en la descripción de los fundamentos de la reforma fiscal verde como instrumento para la lucha contra el cambio climático, compartiendo algunas experiencias prácticas impulsadas en el ordenamiento jurídico comparado.
Palabras Clave:
Cambio Climático; políticas públicas; adaptación; transferencia de tecnologías limpias; mitigación; reducción de emisiones de GEI; técnicas de regulación y control; instrumentos de mercado; mecanismos voluntarios; sitemas de información; eficacia ambiental; eficiencia administrativa; viabilidad; incidencia distributiva; fiscalidad ambiental; reformas fiscales verdes.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00032
Fuente: Presidencia Última Consulta: 19/03/2010
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales, no destinados a consumo humano, con determinados materiales de la categoría 1: cadáveres de bovino, caprino y ovino que contienen material especificado de riesgo.
La Unión Europea había establecido una serie de disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y señaló que aquellos Estados miembros que pudieran demostrar, con arreglo a determinados criterios, la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, podrían solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Esponfigorme Bovina (EEB).
En base a esta normativa, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008, en el que se ponía de manifiesto que la situación epidemiológica había mejorado notablemente, como así corroboraron expertos de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. De esta forma, la Comisión Europea autorizó a España a que revisara el programa anual de
Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de Peróxidos Orgánicos” (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2010)
El Real Decreto 105/2010 introduce modificaciones en diversos preceptos del Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril, del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y de las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, que se llevan a cabo con el propósito de excluir del ámbito de aplicación de la normativa o de la exigencia de proyecto, a las pequeñas instalaciones de almacenamiento de sólidos fácilmente inflamables, además de perfeccionar la redacción de varios artículos de las citadas instrucciones.
De igual manera, la norma de 2010 añade la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos” al Real Decreto 379/2001 , de 6 de abril para establecer prescripciones técnicas a las que habrán de ajustarse las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio
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