25 junio 2025

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Legislación al día. La Rioja. Biodiversidad. Patrimonio natural

Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99

Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.

Resumen:

A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.

Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y 5.bis. De igual forma se procede con la disposición final primera de la vigente ley, ya que su contenido se encuentra regulado en el artículo 65.3.j) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Con el fin de no generar desproporciones respecto de la sanción mínima a imponer que se ha observado en determinados expedientes sancionadores, y con el fin de garantizar el principio de proporcionalidad, se solicita la inclusión de un último apartado en el artículo 172 ‘Criterios para la graduación de las sanciones’.

Por otro lado, en los artículos 110, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 125, 126, 130, 155, 157, 169 y 170, así como en la disposición adicional segunda y disposición fina sexta, se sustituye la referencia al Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por la denominación de Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, para una mejor comprensión, ya que se trata de una relación de especies que se verá sometida a evolución a lo largo del tiempo, con la inclusión o exclusión de las mismas, en función de su grado de protección.

Asimismo, se elimina la disposición final primera que modificó la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. Por último, se añade una disposición final primera de modificación de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja, con la finalidad de adaptarla a la actual normativa europea y estatal que resulta de aplicación.

Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

Enlace web: Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja