25 julio 2022

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Legislación al día. Islas Baleares. Turismo sostenible

Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB n. 79, de 18 de junio de 2022

Palabras clave: Turismo. Sostenibilidad. Paisaje. Patrimonio. Territorio. Economía circular. Evaluación circular y planificación circular. Energía. Instalaciones térmicas. Agua. Residuos. Alimentación. Planificación. Declaración responsable. Financiación.

Resumen: 

El turismo se configura como el principal motor económico y social de las Illes Balears, representa más del 45% del PIB, ofrece trabajo a más de 200.000 personas, y económicamente ha supuesto en los últimos años unos ingresos anuales superiores a los 16.000 millones de euros. Las Illes Balears apuestan por un modelo de turismo anclado en la sostenibilidad y la circularidad, lo cual repercutirá no solo en el medio ambiente, sino también en la economía, de manera que las medidas que propone esta ley quedan incardinadas en el ámbito de los objetivos de política social.

En esta línea, se traen a colación el Estudio sobre la prospectiva económica, social y medioambiental de las sociedades de las Illes Balears en el Horizonte 2030 publicado por el Consejo Económico y Social de las Illes Balears en 2019 y el Dictamen 5/2020 del mismo órgano, donde se presenta la propuesta estratégica de convertir la actividad turística en las Illes Balears en un modelo de competitividad y sostenibilidad de referencia internacional, valorando la sostenibilidad medioambiental, el paisaje, el patrimonio y la cultura como rasgo diferencial.

Asimismo, es la circularidad la palanca de cambio por la cual se apuesta como vía de progreso que permita, entre otros beneficios, conseguir los objetivos de sostenibilidad.

Esta ley contiene dos artículos. El primero contempla su objeto que no es otro que “establecer medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo, en las Illes Balears, con el objetivo de avanzar hacia un impacto regenerativo de la actividad turística en el territorio y la sociedad.

El segundo establece una serie de modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. Destaca la introducción de un nuevo título (que pasa a ser el V) con medidas de economía circular. En este punto, hay que indicar que la Consejería competente en materia de turismo tiene que elaborar un plan estratégico de destino circular que identifique la política general y los objetivos del Gobierno de las Illes Balears.

En cuanto a la integración de la estrategia de circularidad a los alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural, estos tienen que elaborar un plan de circularidad formado por la evaluación circular y la planificación circular.

La evaluación circular es el sistema orientado a medir el progreso circular y facilitar en última instancia la retroalimentación de su visión estratégica y la revisión y/o fijación de nuevas líneas de acción. En la regulación de la evaluación circular se establecen unos indicadores mínimos para cada área prioritaria.

Por otra parte, la planificación circular comprende la relación de tareas y acciones, periodificación, dotación de recursos, inversiones, protocolos y cualquiera otro medio humano, material y económico necesario para garantizar la ejecución de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad.

En cuanto al área prioritaria de energía, los establecimientos turísticos determinados por la norma, incluidas las viviendas objeto de comercialización turística o las viviendas turísticas de vacaciones de tipología constructiva unifamiliar, unifamiliar entre medianeras y pareadas tienen que eliminar las instalaciones térmicas que funcionan con fueloil o gasóleo, y las tienen que sustituir por otras que empleen fuentes de energía que reduzcan el impacto medioambiental.

Asimismo, las empresas turísticas tienen que ajustar las temperaturas y el uso de las instalaciones térmicas a lo que prevé el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Respecto al área prioritaria de agua, se establece la obligación de que los establecimientos turísticos de las Illes Balears pertenecientes a los grupos de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos; alojamientos de turismo rural, viviendas objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, como también los establecimientos de restauración y entretenimiento definidos por la normativa turística, tienen que disponer de doble pulsador o pulsador con interrupción de la descarga a las cisternas de los wáteres, y de aireadores y difusores a los grifos de lavabos, bañeras y duchas.

En relación con la área prioritaria de residuos, se establece que la mayoría de los establecimientos turísticos relacionados en el apartado anterior no pueden poner a disposición de los clientes artículos de gentileza de baño desechable (entre otros, cuchillas de afeitar, cepillo de dientes, hilo dental, lima de uñas, espuma de afeitar, champú, crema hidratante para la piel, esponja para limpiar los zapatos, peines, acondicionador para el pelo, aceite corporal, gorros de ducha), excepto a petición individual del cliente y siempre que los recipientes, embalajes, componentes y/o productos sean reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

Finalmente, en el área prioritaria de alimentos se prevén tres medidas para todos los establecimientos turísticos, en función de su actividad. No pueden hacer uso de especies clasificadas como categorías amenazadas para consumo alimentario, en particular, en peligro crítico, en peligro o vulnerables, de conformidad con la lista roja, vigente en cada momento, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Además, tienen que indicar de manera clara y diferenciada a la carta, el menú, bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, y tienen que poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos. Esta indicación se tiene que hacer también respecto a los productos de baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos, emitidos y publicados en las Illes Balears.

Además, respecto a los productos de pescado y marisco debe indicarse el arte de pesca utilizada. Como tercera medida, se prevé que todas las empresas y los establecimientos turísticos regulados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, en caso de entrar en el ámbito de su actividad, deben garantizar un porcentaje mínimo de consumo de productos de origen de las Illes Balears.

Asimismo, para adaptar su contenido a los parámetros de circularidad y sostenibilidad, se modifican otros preceptos de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo.

En cuanto al régimen sancionador, se considera que los incumplimientos de las obligaciones introducidas en la legislación turística, mediante esta ley, por su gravedad en relación con las finalidades perseguidas por la norma, requieren ciertas modificaciones del régimen contenido en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que también se abordan.

La transición hacia la circularidad y sostenibilidad del sector turístico requiere también la adopción de una medida de suspensión temporal de la posibilidad de adquirir plazas turísticas para presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones de ampliación; una cuestión que se aborda en la disposición adicional primera, para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, y en la disposición adicional segunda para la isla de Menorca.

Esta medida tiene como objetivo establecer un periodo en el cual las administraciones, mediante los planes de intervención en ámbitos turísticos –PIAT- o, en defecto de estos, los planes territoriales –PTI- puedan evaluar o revaluar la capacidad de carga en la isla respectiva, para determinar el número total de plazas turísticas que se pueden comercializar turísticamente.

La disposición adicional tercera establece una especificidad necesaria, por la singularidad de la isla de Formentera, en la cual confluyen las competencias municipales e insulares.

La disposición adicional quinta contiene un mandato a la consejería competente en materia de turismo para que elabore un plan estratégico de destino circular, que identifique la política general y los objetivos del Gobierno de las Illes Balears para conseguir la transición a la economía circular en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma.

Por otra parte, las fiestas y excursiones en barcos, donde se consumen bebidas alcohólicas, no afectan tan solo a la salud y la seguridad de las personas, sino que tienen la peculiaridad de trasladar sus efectos negativos también al mar. Al efecto, se adoptan algunas medidas para paliar los efectos negativos de esta actividad (como por ejemplo el elevado e incontrolado volumen de la música y los ruidos producidos por los mismos usuarios), hasta que no se regule esta actividad.

La disposición final primera contiene modificaciones legislativas referidas a la implantación de medidas relacionadas con la reactivación económica y la modernización de establecimientos turísticos.

La disposición final tercera pretende dar un paso más para poner fin a la obsolescencia de los establecimientos de apartamentos turísticos de la isla de Menorca, y consolidar así el modelo territorial y turístico establecido por el Plan Territorial Insular.

Esta ley incluye también dos disposiciones finales más (la cuarta y la quinta) por las que se añade, por un lado, un segundo párrafo en la disposición adicional décima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de gastos plurianuales. Por otra parte, se modifica el artículo 56.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

A través de la disposición final octava, -declaración responsable para las empresas titulares de transporte marítimo- se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas.

Entrada en vigor: 18 de junio de 2022.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado “resumen”.

Enlace web: Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears