25 February 2026

CC.AA. Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia. Medidas fiscales y administrativas

Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025

Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.

Resumen:

En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.

El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.

En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.

En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.

En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para aplicar la presunción de tres personas por vivienda en el cálculo de gravámenes y cánones del agua; previsión que se extiende a la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua, corrigiendo, a su vez, exenciones en supuestos de necesidad o catástrofe. En este contexto, se agilizan actuaciones informativas y preventivas del Plan de gestión del riesgo de inundación y se amplía el plazo de los convenios para obras hidráulicas.

En cuarto lugar, se realizan modificaciones puntuales en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, posibilitando que la licencia de caza tenga una vigencia de cinco años, a fin de hacerla coincidir con la del permiso de armas, de idéntica duración. Se habilita, igualmente, la sanción de la posesión de caza viva o muerta, o de sus híbridos, cuya procedencia no pueda justificarse.

En quinto lugar, se eliminan los importes mínimos de sanción previstos en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, para determinados tipos infractores, dejando esta posibilidad al órgano instructor o resolutorio, en atención al principio de proporcionalidad.

Se destaca la normativa europea —el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables; la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo; y el Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo, de 22 de diciembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables—, que otorga prioridad y carácter permanente a las energías renovables como interés público superior.

Como consecuencia de dicho marco jurídico, se aclara el alcance de la regulación sobre el interés público superior en la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, a la luz de la normativa comunitaria aplicable, incorporando dos nuevos números en el artículo 36 con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica.

Se modifica la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, para fomentar beneficios sociales y ambientales en concesiones hidroeléctricas previas. Por su parte, el Decreto 37/2014 flexibiliza requisitos para desbroces y quemas en la Red Natura 2000, con fines de prevención de incendios.

El capítulo XIII introduce cambios en la normativa rural gallega. En particular, destaca la prohibición de quemas de restos agrícolas y forestales cuando el índice de riesgo de incendio sea muy alto o extremo. De forma correlativa, se agiliza la ejecución subsidiaria para la gestión de biomasa tras el mes de mayo, permitiendo a la Administración actuar directamente y repercutir costes, con prioridad para las zonas de mayor riesgo, tras un aviso mínimo de 15 días. En este marco, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística asume competencias sancionadoras por falta de gestión de biomasa en suelos urbanos, rurales y urbanizables.

Por su parte, se modifica la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con el fin de reforzar la seguridad jurídica; clarificar el alcance de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF); simplificar revisiones menores; y evitar que la zonificación afecte a la clasificación urbanística. A estos efectos, los terrenos inscritos en el Sistema registral forestal serán considerados suelo rústico de protección forestal. Asimismo, se simplifica la tramitación de talas, sustituyendo la autorización por una declaración responsable en zonas protegidas. Por otra parte, los montes vecinales deben destinar, de forma continuada, al menos un 10 % de su reinversión a prevención de incendios. Finalmente, solo se consideran montes las tierras agrícolas abandonadas durante 40 años o más.

A su vez, se ajusta la tipificación de infracciones por repoblaciones prohibidas, incluyendo las relacionadas con Eucalyptus, de conformidad con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En paralelo, se adapta la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en relación con los contratos temporales de gestión pública y el cómputo de superficies repobladas, procurando un equilibrio entre los derechos de particulares y Administración.

Por último, en la citada Ley 11/2021 se sustituye “aldea modelo” por “asentamiento rural”, ampliando su definición y suprimiendo informes innecesarios en revisiones no sustanciales. Igualmente, se amplía la moratoria del eucalipto hasta el 31 de diciembre de 2030, limitando las nuevas plantaciones al 75 % de la superficie original y permitiendo, con autorización, sustituir hasta el 50 % de masas de pino dañadas por Eucalyptus; el resto deberá repoblarse con otras especies.

La Ley 5/2025 que se analiza introduce, en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia, un mecanismo de suspensión condicional y eventual remisión de la sanción respecto de las sanciones económicas en esta materia, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos.

En coherencia con los ajustes normativos operados en el ámbito forestal y de prevención de incendios, adapta el Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales; el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia; y el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alinearlos con las previsiones legales aplicables y depurar contradicciones, especialmente en materia de prevención de incendios, ordenación y gestión forestal, y tramitación de aprovechamientos.

La parte final de la Ley incluye cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

Entre las disposiciones adicionales, la primera establece medidas sobre la duración de la temporada para autorizaciones de servicios temporales e instalaciones desmontables en el dominio público marítimo-terrestre de Galicia. La cuarta regula la adhesión al Sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa.

Entre las disposiciones finales, la primera garantiza el rango reglamentario de los decretos modificados por esta Ley. La segunda faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. La tercera fija la entrada en vigor de la norma en los términos siguientes.

Entrada en vigor: La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con algunas excepciones teniendo relevancia jurídico ambiental la exención de tasas y cánones de agua por incendios del verano y otoño de 2025 (artículos 11 y 12), con efectos desde el 28 de julio de 2025.

Normas ambientales afectadas:

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