27 septiembre 2022

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Legislación al día. Galicia. Aguas

Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua en Galicia

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente:  Diario Oficial de Galicia número 154, de fecha 12 de agosto de 2022

Palabras clave: Recursos naturales. Aguas. Saneamiento.

Resumen:

El contenido de esta ley queda estructurado de la siguiente manera. Tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. El título I contiene las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, las definiciones, las finalidades y los principios de actuación, en orden a garantizar las necesidades básicas de uso del agua en condiciones adecuadas de cantidad y calidad y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados.

Posteriormente, el título II contiene distintas medidas para la mejora del ciclo integral del agua y la prestación de servicios, y se estructura en tres capítulos. En el capítulo I, relativo a las medidas de mejora de la ordenación de la gestión del ciclo integral del agua, se regula y clarifica la figura de las aglomeraciones urbanas, en consonancia con la mayor relevancia que esta figura adquirió en la normativa comunitaria. En segundo lugar, se regulan distintas medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas, medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de saneamiento, medidas para la mejora de la gestión de las aguas de lluvia, medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de abastecimiento, medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo integral del agua, así como medidas para fomentar la transparencia y el intercambio de información en la gestión del ciclo integral del agua.

El capítulo II, relativo a la prestación de los servicios del ciclo integral del agua, define los objetivos que han de alcanzarse en la prestación, establece como régimen general la prestación conjunta e integrada de los servicios vinculados al uso del agua y regula las medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad y viabilidad económica en la gestión del ciclo integral del agua y la calidad de los servicios. El capítulo III contiene distintas medidas dirigidas a la mejora de la gestión del ciclo integral del agua, regulando los supuestos en los cuales la entidad pública empresarial Augas de Galicia puede prestar los servicios y gestionar las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua con el fin de colaborar con los municipios que voluntariamente lo requieran por tener dificultades para llevarlos a cabo por sí mismos, debido a su carencia de recursos. Asimismo, regula la planificación, la proyección, la gestión de los procedimientos expropiatorios necesarios para la ejecución de las obras de construcción de las infraestructuras, la ejecución y la explotación de las actuaciones que resulten necesarias para la gestión de estos servicios y las medidas para la protección de infraestructuras de titularidad autonómica.

El título III, regula el sistema de financiación de la gestión del ciclo integral del agua por Augas de Galicia, se divide en cinco capítulos.

La primera y la segunda disposiciones transitorias regulan el régimen establecido para las infraestructuras de saneamiento, depuración y abastecimiento que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia, que son las señaladas en el anexo I, y establecen la necesidad de firma de un convenio de colaboración en los supuestos en los que este no exista y Augas de Galicia esté gestionando dichas depuradoras. La tercera disposición transitoria regula la gestión del coeficiente de vertido no prescrito durante el periodo transitorio.

Y la cuarta disposición transitoria regula la aplicación de la normativa relativa al coeficiente de vertido. La disposición derogatoria única deroga expresamente el capítulo III del título IV de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. De las tres disposiciones finales, la primera contiene distintas modificaciones de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en relación con el canon del agua, y las disposiciones finales segunda y tercera regulan la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley. Por último, los anexos recogen las depuradoras de titularidad municipal que en el momento de entrada en vigor de la presente ley están siendo gestionadas por Augas de Galicia y los volúmenes de depuración mensuales ordinarios de referencia de dichas depuradoras

Entrada en vigor:  El 12 de septiembre de 2022.

Normas afectadas: Se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Enlace web: Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua en Galicia