16 septiembre 2020

España Legislación al día

Legislación al día. España. Gestión de residuos. Vertederos

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 187, de 8 de julio de 2020

Palabras clave: Residuos. Vertedero. Gestión de residuos. Economía circular. Autorización. Residuos municipales. Jerarquía de residuos. Costes del vertido. Eliminación. Normas de cálculo. Inspección. Residuos sanitarios. COVID-19.

Resumen:

La Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, enfatiza la necesidad de someter los residuos destinados a vertedero a un tratamiento previo adecuado, en línea con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que el tratamiento previo es requisito ineludible para asegurar que las operaciones de vertido se lleven a cabo sin poner en riesgo la salud humana y el medio ambiente.

En nuestro país, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, supuso un avance significativo en materia de gestión de residuos en España al establecerse por primera vez un conjunto de reglas que habrían de aplicarse en las instalaciones y operaciones de vertido de residuos. Sin embargo, a pesar de las modificaciones puntuales a las que se ha ido sometiendo, no se había acometido hasta la fecha una revisión profunda del régimen de gestión de los residuos mediante depósito en vertedero. No se puede olvidar que desde 2001 se ha completado el régimen jurídico de los residuos en España con normas de calado como, entre otras, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, hasta llegar al más reciente Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En definitiva, este real decreto responde a la necesidad de recoger la experiencia jurídica y técnica acumulada sobre la gestión de los residuos mediante depósito en vertederos en nuestro país, además de desarrollar y aplicar la Ley 22/2011, de 28 de julio, y de transponer la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Al efecto, se incorporan los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales establecidos en esta Directiva en el contexto del impulso al tránsito a la economía circular, así como la metodología de cálculo establecida en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019. Adicionalmente se ha estimado que, en este mismo contexto, existe margen suficiente para elaborar una relación de residuos cuya prohibición de vertido a futuro facilitaría esa transición, compromiso que se plasmará en una orden ministerial.

El fin último de esta norma consiste en avanzar hacia una economía circular, y cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación establecidos en los artículos 8 y 23 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El real decreto consta de diecinueve artículos distribuidos en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales. Se completa con siete anexos.

Anexo I. Requisitos generales para todas las clases de vertederos: 1. Ubicación. 2. Control de aguas y gestión de lixiviados. 3. Protección del suelo y de las aguas. 4. Control de gases. 5. Molestias y riesgos. 6. Estabilidad. 7. Cerramientos. 8. Almacenamiento temporal de mercurio metálico.

Anexo II. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero.

Anexo II Bis. Evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de almacenamiento subterráneo.

Anexo II Ter. Perspectiva general de las opciones de vertido de residuos.

Anexo III. Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior.

Anexo IV. Normas de cálculo de cumplimiento de objetivos de vertido de residuos municipales.

Anexo V. Documentación requerida para la solicitud de una autorización.

Anexo VI. Contenido de la autorización.

Anexo VII. Alcance de las inspecciones

-Se define «Vertedero» como aquella instalación para la eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo.

Tienen además la consideración de vertederos las siguientes instalaciones:

1.º Las instalaciones donde se almacenan residuos peligrosos, dentro o fuera del lugar de producción, por un periodo de tiempo superior a 6 meses.

2.º Las instalaciones que almacenan residuos no peligrosos, dentro y fuera del lugar de producción de los mismos, por un periodo de tiempo superior a 1 año si el destino previsto para los mismos es la eliminación y 2 años si el destino previsto es la valorización.

No tienen la consideración de vertederos las instalaciones donde los residuos son descargados y acondicionados para su transporte a otras instalaciones donde son valorizados, tratados o eliminados.

Los vertederos se clasifican en tres categorías: vertedero para residuos peligrosos; para residuos no peligrosos y para residuos inertes.

-Entre otras actividades, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el esparcimiento en el suelo de lodos (incluidos los de depuradora y los sedimentos no peligrosos procedentes de operaciones de dragado), y de otras materias análogas con fines de fertilización o de mejora de su calidad.

-En esta norma se destaca la contabilidad total de los costes directos e indirectos del vertido incluyendo aquellos que se pudieran producir durante un dilatado periodo de tiempo posterior a la clausura. Entre los costes indirectos, se ha especificado la obligación de contabilizar aquellos ligados a la emisión de gases de efecto invernadero.

-La obligación de actualizar periódicamente los costes de vertido dando publicidad de los mismos, se va a realizar por medios telemáticos.

-El artículo 8 regula los objetivos de vertido y las normas de cálculo. El 1 de enero de 2035 la cantidad en peso de residuos municipales vertidos se reducirá al 10% o menos del total de residuos generados de este tipo.

La cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos municipales biodegradables generados en 1995.

-En línea con las recomendaciones de la Comisión Europea para incrementar las tasas de reciclado, cabe mencionar la propuesta de utilización por parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para el impulso a una economía más circular previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio; de modo que, cuando sea pertinente, las cantidades recaudadas se destinen a la promoción de las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

-En el capítulo III se regula el régimen jurídico de las autorizaciones a las que deberán someterse los vertederos y sus entidades explotadoras; así como sus condiciones.

-El procedimiento de admisión de residuos en vertedero se regula en el artículo 14.

-Se refuerza el régimen de inspección por las autoridades ambientales mediante la obligación de que las instalaciones de vertido sean sometidas a inspección periódica por las autoridades competentes, detallando en un anexo específico el alcance de estas inspecciones y la frecuencia de su realización.

La disposición adicional segunda prevé normas de gestión de residuos domésticos, tanto para su manejo domiciliario en hogares con pacientes, o en cuarentena por COVID-19 como para su gestión posterior, así como sobre la gestión de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19, completando en este último caso lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en lo que respecta a la eliminación de los residuos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Entrada en vigor: 9 de julio de 2020.

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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