5 septiembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Residuos y suelos contaminados

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Residuos; Contaminación del suelo; Eliminación de residuos; Gestión de residuos; Envases; Aceites; Aguas, Plásticos; Vidrio

Resumen:

A través de esta nueva norma se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos, que estableció el marco jurídico de la Unión Europea para su gestión y sustituye a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tras doce años en vigor.

La nueva Ley promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados solo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos.

Se estructura en siete Títulos, quince Disposiciones Adicionales, ocho Disposiciones Transitorias, una Derogatoria, tres Finales y ocho Anexos.

El Título I determina las disposiciones de carácter general y su objeto que no es otro que regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

Incluye su ámbito de aplicación, en el que se determinan las exclusiones de la Ley, veintiseis definiciones clave como las de “residuo doméstico, comercial, industrial, suelo contaminado, compost, negociante o agente”, que sin duda aportan precisión y seguridad jurídica, y la referencia a la clasificación y a la lista europea de residuos. También se recogen los principios de la política de residuos, estableciendo un nuevo orden de prioridad y una nueva jerarquía de residuos así como las competencias administrativas., clarificándose las atribuidas a las entidades locales en esta materia., creándose una comisión de coordinación como órgano de cooperación técnica y de colaboración.

El Título II se dedica a la planificación de la gestión de los residuos, a través de los programas de prevención de residuos, y los planes y programas de gestión de residuos, correspondiendo al Plan Nacional Marco de Gestión de Residuos definir la estrategia general.

Con la finalidad de clarificar y sistematizar las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de producción y gestión de residuos, el Título III “Producción, posesión y gestión de los residuos” determina las obligaciones de productores y gestores así como el régimen de comunicaciones y autorizaciones en esta materia. Destaca la regulación del traslado de residuos dentro y fuera del territorio del Estado.

El Título IV se dedica a la “Responsabilidad ampliada del productor del producto” que con su uso se convierte en residuo, por lo que quedan involucrados en la prevención y en la organización de su gestión.

En el Título V se mantiene la regulación de los suelos contaminados pero se matiza la determinación de los sujetos responsables de esta contaminación, creándose el inventario estatal de suelos contaminados.

El Título VI se destina al Registro e Información sobre residuos y finalmente el Título VII regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador.

En cuanto a la parte final de la Ley, destacar la disposición adicional primera que declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. La segunda establece un calendario para la sustitución gradual de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable La tercera prevé que la Administración General del Estado establezca medidas para financiar el coste adicional que implica la valorización de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. La séptima permite que los sujetos obligados a suscribir garantías con arreglo a esta ley y a otras normas lo hagan en un solo instrumento, y especifica que las destinadas a cubrir la restauración ambiental se calcularán con arreglo a la normativa de responsabilidad medioambiental. Y la disposición adicional décima obliga al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley sobre compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector residuos.

Se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos, las Ordenanzas de entidades locales, los contratos en vigor de las entidades locales para la gestión de residuos comerciales, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías financieras vigentes, el Registro de producción y gestión de residuos y para las autorizaciones y comunicaciones.

En los Anexos se regulan las operaciones de eliminación y de valorización, las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos; ejemplos de medidas de prevención contempladas en el art. 15; el contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos; el contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos y el de la propia autorización; el contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos; el contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada y de la solicitud de autorización; las obligaciones de información en materia de suelos contaminados y las obligaciones de información de las empresas de tratamiento de residuos contenidas en el art. 41.

Entrada en vigor: 30 de julio de 2011

Normas afectadas: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, y en particular:

1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecen vigentes con rango reglamentario.

Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas por la Comisión de coordinación en materia de residuos.

3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla.