27 abril 2017

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. País Vasco. Plan Especial para la Protección y Conservación de la Ría del Urola. Zumaia (Guipúzcoa)

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: Roj: STS 937/2017 – ECLI: ES:TS:2017:937; Id Cendoj: 28079130052017100099.

Temas Clave: Lugar de Importancia Comunitaria; Recuperación medioambiental Plan Especial de Protección; Memoria económica del plan

Resumen: El Gobierno vasco, mediante Decreto de 27 de julio de 2004 aprobó el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para proteger los humedales de la fuerte presión humana a la que están sometidos, y evitar que esta presión pueda implicar la destrucción definitiva de estos habitas naturales. Uno de estos humedales es la ría del Urola, en el municipio guipuzcoano de Zumaia, ría que tiene también la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la Red Natura 2000.

Precisamente este Decreto fue impugnado en su momento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por calificar, dentro de la Ría del Urola, como Zona de Especial Protección, los terrenos de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga, terrenos en los que ha se habían realizado en su día las obras de relleno, compactación y urbanización para que no fueran inundados por las mareas, de tal forma que, según los recurrentes, habían perdido su condición de marisma.

El Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 12 de enero de 2007 aceptó esta impugnación toda vez que no consideró correcto que los terrenos ya urbanizados con un elevado terraplén fueran calificados como de especial protección olvidando que antes era necesario realizar una importante, y costosa, actuación de restauración medioambiental. El Gobierno vasco, en ejecución de esta sentencia calificó los terrenos de la vega de Gorostiaga como Área Degradada a Recuperar.

Tras estos hechos, el Ayuntamiento de Zumaia en el año 2014 aprobó el Plan Especial para la Protección y Conservación de la Ría del Urola en el que incluye la actuación AP 1 “Rehabilitación del relleno de Gorostiaga a su condición de marisma”, mediante la previsión de la eliminación de rellenos, adecuación de la pendiente del terreno y la apertura de canales, así como la adquisición pública de los terrenos (7 ha).

De nuevo, los propietarios impugnaron este Plan Especial y si bien el Tribunal Superior de Justicia no aceptó el recurso, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los recurrentes, anulando el planeamiento, al no contener la memoria económico financiera en la que se detalle el coste económico que implica la ejecución del plan especial y, sobre todo, por no tener concretadas ni garantizadas las inversiones por parte de la Diputación Foral de Guipúzcoa, competente en materia de espacios naturales protegidos como es la ría del Urola.

Destacamos los siguientes extractos:

Debemos acoger los motivos expresados que estamos analizando, si bien desde la perspectiva de la ausencia de un Estudio Económico Financiero suficiente, esto es por no acreditarse la viabilidad económica del PEPC y su capacidad para sostener su coste de ejecución; descartamos, por el contrario, la impugnación que se formula desde la perspectiva de la sostenibilidad del PEPC al no concurrir las condiciones precisas —dada la finalidad del mismo— que exijan la suficiencia del suelo productivo, el impacto en la Hacienda local, y, en resumen, el coste del mantenimiento, una vez producida la recuperación de los terrenos. Y hemos de llevar a cabo tal acogimiento de conformidad con la jurisprudencia que hemos consolidado en relación con el sentido y alcance de los Estudios Económicos Financieros de los planes urbanísticos

A fin de que los Planes no nazcan en el puro vacío, la vocación de ejecución y de real materialización que éstos tienen debe venir apoyada en previsiones generales y en la constatación de que existen fuentes de financiación con que poderse llevar a efecto el Plan.

Tales previsiones del ordenamiento urbanístico han determinado que la jurisprudencia haya requerido, entre la documentación de los Planes, la necesaria previsión del capital exigido por las actuaciones en él previstas y la de sus fuentes de financiación, para concluir que su ausencia vicia el Plan, al convertirlo en mera apariencia, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo.

Obvio es que las dotaciones económicas previstas por el PEPC, tanto (1) en relación con las exigencias necesarias para las obras de desmonte de los rellenos realizados en la antigua zona marismeña, como (2) en relación con las dotaciones precisas desde la perspectiva de las indemnizaciones necesarias — teniendo, además, en cuenta el importe de las obras realizadas por los propietarios—, resultan manifiestamente insuficientes. Pero, además, lo más significativo es que no se ofrece seguridad o garantía sobre su futura existencia y efectividad.

Todo parece centrarse, por parte de la sentencia de instancia, en el argumento de que la competencia medioambiental no se sitúa en el ámbito municipal, y que, en consecuencia, tal dotación económica no le corresponde a la Hacienda local. Pero, aun siendo, en parte, de recibo la argumentación relativa al aspecto competencial de referencia, tanto respecto del Gobierno Vasco como de la Diputación Foral de Guipuzkoa, lo cierto, sin embargo, es que ello no aclara la indefinición que se nos presenta sobre las exigencias económicas requeridas al EEF y, por ello, no se garantiza la viabilidad económica necesaria para la ejecución del Plan Especial,

La indefinición y la ausencia de garantía de la viabilidad económica exigida, a la vista de dichos términos, y ante la ausencia de asunción de tales responsabilidades por parte de otras Administraciones, resultan más que evidentes, como, por otra parte, ratifican las potenciales afirmaciones que en el Documento se realizan intentando concretar la responsabilidad económica de las diferentes administraciones y entidades competencialmente implicadas,

Comentario del autor:

Lo que late en el fondo de este conflicto es el tema de la restauración medioambiental para la recuperación de los valores ambientales, en que nadie duda de que es una competencia que corresponde a la Administración Pública, pero debe realizarse respetando, en sentido amplio, los derechos que puedan resultar lic-ria-del-urolaafectados. Sin duda debe valorarse muy positivamente todas las actuaciones tendentes a la recuperación de los humedales, que están sufriendo una fuerte presión humana e incluso algunos se han ido urbanizando al amparo de una legislación anterior que no daba mucho valor a estos espacios naturales.

De esta forma, la finalidad del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Zumaia optando por la recuperación de los humedales, debe ser destacada. Cuestión distinta es que los tribunales exijan que en estos casos en que se actúa sobre terrenos privados que se han ido urbanizado conforme a la legislación anterior deban respetarse los derechos adquiridos y sean objeto de la correspondiente indemnización. De aquí la importancia de la memoria económica de los planes de urbanismo y la necesidad de que incluya estos aspectos, como condición necesaria para la propia validez jurídica de los mismos, y evitar que, tal y como destaca con reiteración el Tribunal Supremo, su ausencia convierta al plan “en mera apariencia, fuente de inseguridad jurídica y de desprestigio normativo”. Tal y como se recuerda en esta sentencia, “la exigencia del estudio económico financiero es inconcusa en las leyes urbanísticas, que lo imponen en toda clase de instrumentos de planeamiento”, también en los planes de protección ambiental.

 

                                             Situación del LIC Ría del Urola (Zumaia, Guipúzcoa)
Fuente: Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, sin fines comerciales, (http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-3074/es/u95aWar/u95aPintaFicheroServlet?R01HNoPortal=true&idiomaFichero=es&codigoFichero=4814&tipoFichero=2&R01HNoPortal=true )

Documento adjunto: pdf_e