17 junio 2010

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario Jurisprudencial. “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Título: “Plus de penosidad por ruido en el puesto de trabajo”

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fecha de recepción: 28/ 05 / 2010

Fecha de aceptación: 11 / 06 / 2010

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00195

Resumen:

El objeto de este estudio se ciñe al análisis del cambio de rumbo adoptado por la Doctrina del Tribunal Supremo en relación con el derecho de los trabajadores a la percepción del complemento de penosidad derivado de ruido en el puesto de trabajo, en función de que las mediciones se efectúen con o sin protectores auditivos. O lo que es lo mismo, si el plus de penosidad por ruido tienen derecho a percibirlo los trabajadores cuando el puesto de trabajo está sometido a un nivel acústico superior a 80 decibelios, sin tener en cuenta los protectores auditivos de que disponen. O si por el contrario, sólo tendrán derecho a percibirlo cuando con dicha protección individual el nivel de ruido supere los 80 o los 87 decibelios.

Palabras Clave:

Tribunal Supremo, Tribunal superior de justicia de las Comunidades europeas, Contaminación acústica, Protección frente a riesgos laborales, Plus de

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30 abril 2010

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

Un Juez

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12 abril 2010

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Comentario Jurisprudencial. “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”

Título: “La exigencia de comprobación del nexo causal y la determinación de medidas de reparación en el marco del régimen de responsabilidad de la Directiva 2004/35. Comentario a dos sentencias recientes del TJCE”

Autor: Juan José Pernas García. Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña

Resumen:

El objeto de este breve comentario es analizar brevemente dos sentencias del TJCE de 9 de marzo de 2010, en la que se analizan diferentes cuestiones jurídicas relativas a la aplicación de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

La sentencia del asunto C‑378/08 analiza, en primer lugar, si el principio de quien contamina paga puede oponerse a la aplicación de una norma nacional, adoptada en el marco de una Directiva comunitaria. En segundo lugar, el TJCE aborda la cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva, ratione temporis y ratione materiae. En tercer lugar, clarifica la exigencia de comprobación del nexo causal para la aplicación de la Directiva a las formas de contaminación difusa, así como para la

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12 febrero 2010

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Comentario. Notas a la revisión del Reglamento EMAS

Hacia un EMAS de alcance internacional en competencia con la ISO 14001: notas a la revisión del Reglamento EMAS

Autora del Comentario: Alba Nogueira López, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la USC.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00194

La aprobación del tercer Reglamento EMAS confirma los pasos inaugurados por la revisión de 2001 en el sentido de buscar una integración de la ISO 14001 como un paso intermedio para la adhesión al sistema comunitario. La flexibilidad, menor exigencia en cuanto a los requisitos de información y cumplimiento normativo y apertura a un abanico mayor de organizaciones propia de la ISO 14001, han contribuido a un mayor éxito de este sistema por lo que la UE busca incrementar las adhesiones al EMAS estableciendo la ISO 14001 como un estadio transitorio de acceso al EMAS al que sólo habría que suplementar los pasos públicos del sistema: verificación y validación de la declaración ambiental; inscripción en el registro e información al público.

Los principales cambios que experimenta el EMAS 3 están en:

la ampliación de sujetos que podrían adherirse –en línea con una ampliación del ámbito de aplicación la simplificación del sistema para las pequeñas organizaciones el reforzamiento

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23 mayo 2009

Comentarios

Comentario. "Algunas reflexiones sobre el futuro del Derecho ambiental estatal"

Javier Sanz Larruga. Profesor titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de A Coruña

Extracto extraido del artículo “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho Ambiental de Galicia. La normativa ambiental básica del Estado: evolución, contenidos y nuevas tendencias”, que será publicado próximamente en su integridad en el libro colectivo “Análisis y reflexiones sobre en Derecho ambiental en Galicia”

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00193

De cara a la futura evolución del Derecho ambiental del Estado no debe dejarse de subrayar la novedosa relidad de los nuevos Estatutos de Autonomía que se han ido aprobando en la pasada legislatura (2004-2008) –desde el de la Comunidad Valenciana (Ley Orgánica 1/2006) hasta el de Castilla y León (Ley Orgánica 14/2007), pasando por el de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006), Islas Baleares (Ley Orgánica 1/2007), Andalucía (Ley Orgánica 2/2007) y Aragón (Ley Orgánica 5/2007)-. En todos ellos las referencias al medio ambiente son muy numerosas y variadas hasta el punto, por ejemplo, de que el Estatuto de Andalucía de 2007 se ha denominado “estatuto ecológico” en el cual las menciones ambientales se proyectan sobre los “objetivos báasicos” que debe perseguir la Comunidad (cf.r art. 10,3), sobre las

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