30 abril 2010

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Comentario.”Polémica en torno a la condena en costas en los casos medioambientales planteados en el Reino Unido”

Autora del Comentario: Montse Valencia León, asesora jurídica de Amigos da Terra y miembro de la Red de Abogados para la Defensa Ambiental.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00185

Hace unos meses, vio la luz una Sentencia del Tribunal Supremo que confirmaba la condena en costas impuesta a dos asociaciones ecologistas que denunciaron y sostuvieron la acusación contra quienes entendían que podían ser causantes de la probada contaminación del Río Segura a su paso por Orihuela y hasta su desembocadura en Guardamar. Los miembros de estas asociaciones actuaron movidos por el interés común de procurar para todos -incluso para quienes contaminan- un entorno habitable, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Las costas ascendían a más de 30.000 euros.

En relación a este caso, como a otros en los que se impone el pago de costas a asociaciones ecologistas que en muchas ocasiones tienen que desistir de continuar el proceso ante la imposibilidad del pago de las mismas, en Reino Unido se ha llevado a debate precisamente esta situación, con el fin de que dicha imposición se elimine y así, poder ejercitar el acceso a la justicia medioambiental que promueve el Convenio de Aarhus.

Un Juez Decano ha recomendado que los demandantes por asuntos medioambientales no tengan que pagar las costas de la parte contraria en recursos de apelación por asuntos medioambientales.

La presión sobre el gobierno Británico para que tome medidas con respecto al acceso a la justicia medioambiental, va en aumento tras la revisión de las costas en los procedimientos civiles llevada a cabo por su Señoría el Juez Jackson.

La revisión fue encargada por el Master of the Rolls, el Segundo Juez decano del país, con el fin de analizar la necesidad de realizar cambios con respecto a las reglas aplicables a las demandas civiles. Su Señoría, el Juez Jackson, miembro de la Corte de Apelación, revisó como parte de su cometido las demandas de apelación.

Su Señoría concluye que todos los demandantes en casos de apelación no deberían, en términos generales, sufrir el riesgo de pagar las costas de la parte contraria. El Juez Jackson considera que ésta sería la forma más simple y obvia para cumplir las obligaciones impuestas por el Convenio de Aarhus contraídas por el Reino Unido en 2005.

El Convenio establece que el acceso a la justicia medioambiental no debería ser prohibitivamente caro. Diversos grupos de activistas han argumentado que el Reino Unido infringe el Convenio ya que actualmente, tanto las personas individuales, como las organizaciones se ven obligados a desistir de interponer casos debido al riesgo de tener que pagar miles de libras en concepto de costas, si pierden.

Su Señoría el Juez Jackson declaró en el informe que “ No beneficia al interés público que los demandantes potenciales se vean obligados a desistir de solicitar la revisión judicial de procedimientos debido a los considerables riesgos financieros inherentes”.

La ELF (Research by charity the Environmental Law Foundation), Fundación sin ánimo de lucro para la investigación de la Legislación Medioambiental, publicó en Enero un informe que revelaba que en el 56% de los casos en los que era recomendable acudir a los tribunales, entre 2005 y 2009, los posibles demandantes se vieron obligados a desistir debido al temor de las costas legales. Casi el 60% de los demandantes ganaban menos de 15.000 libras esterlinas al año.

Phil Michaels, responsable legal de Amigos de la Tierra, está de acuerdo con las recomendaciones del informe, pero considera que las recomendaciones del Juez Jackson son menos claras con respecto a si un litigante podría conocer anticipadamente el alcance de sus posibles costas en caso de que perdiera. Esto es a menudo crucial a la hora decidir si continuar con un caso o no.

Las ONGs en particular, no están seguras de si ellas podrían solicitar la exención de costas ya que el Juez Jackson habla en su informe de demandantes “personas físicas” y “corporaciones” . Las grandes ONGs a menudo tienen una rama corporativa y otra sin ánimo de lucro, por lo cual podría parecer que tienen grandes ingresos, si bien en la práctica la mayoría de dichos ingresos son destinados a proyectos, quedando muy poco disponible para reclamaciones judiciales.

La “Revisión de Jackson” no es la primera que plantea un escrutinio sobre la aplicación del Convenio de Aarhus en el RU. Un informe realizado por el Juez de la Corte Suprema Sir Jeremy Sullivan en el 2008 concluyó que el Gobierno contravenía el Convenio con respecto a las costas judiciales.

El Gobierno no está de acuerdo y argumenta que los Juzgados pueden tomar medidas para asegurar que las costas sean proporcionadas. En concreto los Jueces pueden aplicar una Ordenanza de protección de Costas que permite reducir las costas del demandante en caso de que pierda. Sin embargo, ésta raramente se aplica. La Corte de Apelaciones y el Tribunal Supremo tan sólo aplican esta Ordenanza en ocasiones excepcionales. De las 4 grandes ONGs, tan sólo Amigos de la Tierra ha conseguido se le aplique esta Ordenanza de Reducción de Costas y tan sólo en una ocasión.

Quienes soliciten la aplicación de la Ordenanza para la Reducción de Costas deben demostrar que se caso es “de importancia general para el público”. Esto se interpretan en el sentido de que el caso en cuestión debe decidir sobre un nuevo punto sobre la ley o ser de gran alcance general o afectar a un gran número de personas.

El Informe Sullivan hizo Constar que la Ordenanza de Reducción de Costas no puede ser utilizada para alegar el cumplimiento del Convenio de Aarhus a menos que sus criterios de aplicación se flexibilicen.

El Gobierno debe decidir ahora si implementar o no las recomendaciones del Informe Jackson. El abogado Richard Kimblin, miembro de la Directiva del grupo de trabajo sobre litigación medioambiental de la Asociación para la Legislación Medioambiental del Reino Unido, considera que el Gobierno no tendrá más remedio que implementar las recomendaciones del Informe ya que las mismas proponen las mismas reglas para las costas en apelación que para demandas por lesiones. Richar Kimblin declaró que: “Será difícil para el Gobierno cambiar este punto y decir: “Vamos a parar los pies a esos letrados ganando grandes sumas de dinero llevando reclamaciones por lesiones clínicas o negligencia, pero, cuando se trate de demandas contra nosotros mismos (el Gobierno) mantendremos las costas contra los demandantes que pierdan”.

El Gobierno y los Ayuntamientos tendrán que afrontar la posibilidad de un aumento en las demandas, si bien el Sr. Kimblin, consideró que aumentarían en unos pocos cientos al año. Sin embargo, se enfrentarán con el peso adicional de recobrar muy poco o nada de las costas.

La mano del Gobierno puede verse forzada. El Comité para el Cumplimiento del Convenio de Aarhus está estudiando en este momento una serie de denuncias contra el Reino Unido por falta de acceso a la justicia medioambiental. La decisión era esperada para Enero, si bien ha sido pospuesta hasta la primavera.

La Comisión Europea está también considerando la posibilidad de tomar acciones legales contra el Reino Unido en respuesta a una queja presentada por la Coalición para Acceso a la Justicia Medioambiental (Coalition for Access to Justice on the Environment (CAJE)), la cual se haya compuesta por WWF, Amigos de la Tierra, Greenpeace, la Sociedad Real para la Protección de las Aves (RSPB), la Fundación sin ánimo de lucro para la investigación de la Legislación Medioambiental (ELF) y Capacity Global.

El Informe Jackson también apoya el uso extendido de “antes del caso”, la inclusión de la cobertura de hasta 100.000 Libras en el seguro del hogar para cubrir las reclamaciones por molestias.

Consúltese la Sentencia en el siguiente enlace: