Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 2 de marzo de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 802/2026 – ECLI:ES: TSJCL: 2026:802
Palabras clave: Autorización ambiental. Modificación no sustancial. Informe de impacto ambiental. Mejores técnicas disponibles. Procedimiento de revisión de oficio. Sustancias peligrosas. Residuos peligrosos. Residuos no peligrosos.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, la entidad “Ecologistas en Acción de Castilla-León” interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden MAV/1228/2024, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de recuperación de plomo por segunda fusión a partir de baterías y otros subproductos con contenido en plomo y el vertedero de escorias (fase I), en el término municipal de San Esteban de Gormaz (Soria), titularidad de Exide Technologies, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 14 (MNS 14),
Estrategia Regional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 25/2026, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estrategia Regional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica de Castilla-La Mancha (DOCM n.78, de 27 de abril de 2026)
Palabras clave: Estrategia. Biodiversidad. Servicios ecosistémicos. Conectividad ecológica. Infraestructura verde. Territorio.
Resumen:
La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde, Conectividad y Restauración Ecológica establece tres pilares de conocimiento que deben desarrollarse de manera coordinada en el territorio nacional: biodiversidad, provisión de servicios ecosistémicos y conectividad ecológica. A partir de su evaluación y cartografiado se dispondrá de una clasificación cualitativa del territorio que se utilizará para seleccionar y caracterizar elementos que sean susceptibles de ser integrados según su funcionalidad y su estructura, como parte de la infraestructura verde regional.
“La biodiversidad, o diversidad biológica, es la variedad y variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Abarca la diversidad dentro de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 313/2026 – ECLI:ES: TSJEXT:2026:313
Palabras clave: Aguas. Aprovechamiento. Autorización. Masa de Agua subterránea. Buen estado cuantitativo y químico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo planteado por dos particulares frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de junio de 2022 que desestimó su solicitud de 30 de agosto de 2017 sobre autorización de aprovechamiento de aguas, denegando la misma debido a que en la Masa de Agua Consuegra- Villacañas, la solicitud es de autorización para nuevos aprovechamientos.
Los recurrentes alegan que su solicitud de aprovechamiento de aguas la presentaron el 30 de agosto de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, para un aprovechamiento de 7000 metros cúbicos destinados al riego de una parcela. Consideran que no se trata de una nueva captación sino de un pozo realizado hace años. Añaden que el hecho de que la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 5 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Guilarte Martín-Calero)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 5238/2025 – ECLI:ES: TSJICAN: 2025:5238
Palabras clave: Monumento Natural. Zona de especial protección para las aves. Licencia de obras. Evaluación de impacto ambiental. Uso especial.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación formulado por una entidad mercantil frente a la sentencia de 2 de julio de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que, a su vez, desestimó el recurso interpuesto por la mercantil contra la desestimación presunta de la solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de 28 viviendas y locales comerciales en el municipio de Arona y, en concreto, en una parcela ubicada parcialmente dentro del Monumento Natural Montaña de Guaza y en una zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Sus Normas de Conservación están publicadas en el Boletín Oficial de Canarias Núm. 208, de 16 de octubre de 2008. Estas normas contienen
Plan de recuperación de la Yerbamuda de Jinámar (Lotus kunkelii)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 48/2026, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Yerbamuda de Jinámar (Lotus kunkelii). (BOCAN n. 26, de 1 de abril de 2026)
Palabras clave: Biodiversidad. Hábitats. Catálogos. Especies en peligro de extinción. Planificación. Amenazas.
Resumen:
El presente Plan de Recuperación comprende una planta endémica de la isla de Gran Canaria, el taxón Lotus kunkelii o yerbamuda de Jinámar, que encuentra su hábitat en el dominio del matorral halófilo costero y ambientes psamófilos. Su población está ubicada íntegramente dentro de los límites del Sitio de Interés Científico de Jinámar (C-29).
Se incluye tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
En la actualidad, el principal factor de amenaza de esta especie lo constituye la
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