Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 64, de 13 de marzo de 2026
Palabras clave: Biodiversidad. Fanerógamas marinas. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa. Medio marino. Usos. Actividades prohibidas. Protección. Cartografía.
Resumen:
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados. Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa son las especies dominantes en los ambientes infralitorales del Mediterráneo.
La importancia ecológica de estas praderas es muy elevada. Los servicios ecosistémicos que prestan se relacionan con su relevante papel como elementos esenciales para la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de los ciclos biogeoquímicos globales, regulación del clima, o para la protección de la costa. Estas praderas de fanerógamas deben ser, en consecuencia, consideradas elementos esenciales para la conservación del medio marino mediterráneo español.
Sin embargo, tanto por su
Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 49, complementario 1, de 12 de marzo de 2026
Palabras clave: Caza. Pesca. Licencias interautonómicas. Convenio de colaboración. Tasas. Competencias. Acuicultura. Gestión cinegética. Zonas de Especial Protección para las Aves. Adjudicación de los aprovechamientos de caza. Licitación. Simplificación administrativa.
Resumen:
En Andalucía, tanto la caza como la pesca continental, constituyen un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna al mismo tiempo que
Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 9/2026, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque (Thesium Canariense) en los términos del anexo (BOCAN n. 42, de 3 de marzo de 2026)
Palabras clave: Thesium canariense. Biodiversidad. Hábitats. Catálogos. Especies en peligro de extinción. Planificación.
Resumen:
La Escobilla de Guayadeque o Thesium canariense es una planta endémica de la isla de Gran Canaria que presenta una distribución muy restringida, localizada exclusivamente en las laderas del Barranco de Guayadeque, en el municipio de Villa de Ingenio. Se trata de un arbusto retamoide de hasta 80 cm de altura, muy ramificado.
Se incluye tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
Por tanto, se adopta el presente plan de recuperación que incluye
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 20 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Manuel Marín Carrascosa)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 2018/2025 – ECLI:ES: TSJMU: 2025:2018
Palabras clave: Masas de agua subterráneas. Buen estado cuantitativo. Informes. Consultoría externa. “Evolución piezométrica”. “Índice de explotación”. Dominio público hidráulico. Protección del medio ambiente. Principio de precaución. Confederación Hidrográfica del Segura.
Resumen:
Examina la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma de Regantes y Usuarios de la Cabecera del Segura, dos Comunidades de Regantes y la Sociedad Agraria de Transformación de Ontur frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) celebrada el 10 de noviembre de 2021 relativo a la declaración de las masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en su apartado 8.2 “Declaración masa de agua subterránea 070.008 Ontur; y frente al Acuerdo de la misma fecha relativo a las medidas cautelares en relación con la declaración de la masa de agua subterránea 070.008 Ontur.
La parte actora
Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 62, de 11 de marzo de 2026
Palabras clave: Subproductos. Usos. Gestión. Productores.
Resumen:
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todas las solicitudes de subproducto se presentaron ante el departamento ministerial competente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, por lo que les es de aplicación el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objeto de esta Orden es declarar determinadas sustancias y objetos como subproductos, con alcance general en todo el territorio español.
Su ámbito de aplicación abarca sustancias y objetos de naturaleza muy diversa, procedentes de distintas actividades y procesos industriales. Algunos de ellos derivan de la producción de aluminio, de la
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